REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000649
ASUNTO : IP11-S-2003-000649

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparecen como imputados los ciudadanos PABLO RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.484.015, residenciado en Limoncito, Sabaneta, Estado Falcón y ALEJANDRO RAMON MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.527.123, residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, sector 2, vereda D-4, Nº 05, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstas y sancionadas en el artículo 422 ordinal primero y segundo del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO RAMON MATA y LEYSA CAROLINA ZARRAGA. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 13 de Junio de 1.986, como a las 12:30 horas del mediodía, en la prolongación Libertad frente a Amuay Motor, el ciudadano PABLO RAMON HERNÁNDEZ, se desplazaba en un camión de carga tipo volteo y colisionó con el vehículo marca Ford conducido por ALEJANDRO MATA, como consecuencia de dicha colisión resultaron lesionados ALEJANDRO MATA VELÁSQUEZ con lesiones Leves y LEISA CAROLINA ZARRAGA con lesiones Graves, según informes Mèdicos Forense. A tal efecto, en fecha 17 de Junio de 1.986, se remitió el expediente al Juzgado de Municipio Urbano en Punto Fijo, Estado Falcón, quien no hizo pronunciamiento al respecto. Ahora bien, por cuanto los hecho imputados son LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstas y sancionadas en el artículo 422 ordinal primero y segundo del Código Penal, se le aplica para la prescripción el tiempo de Un (1) año para las Lesiones Leves y Tres (3) años para las Lesiones Graves, según los ordinales 6to. y 5to. del artículo 108 Ejusdem y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Dieciocho (18) años que se sucedió el accidente, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos PABLO RAMON HERNANDEZ y ALEJANDRO RAMON MATA, antes identificados y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Yraima Paz de Rubio