REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001150
ASUNTO : IP11-S-2004-001150
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada KLEIDYS DIAZ MARIN, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA YAMARTE venezolano, nacido en fecha: 21-11-1973, mecánico industrial, titular de la cédula de identidad N° V-11.767.044, domiciliado en calle Barrio La Rosa calle Falcón número 4, Punto Fijo, Estado Falcón, solicitando se Decrete Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, por el Delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YESENIA YUSLABI MARTINEZ y oídas en la sala lo expuesto por las partes en la cual la Fiscalía a través de su auxilia ratifica su solicitud, la víctima ciudadana Yesenia Martínez quien manifestó que pedía que él no se meta más con ella, por su parte el imputado se acogió al precepto constitucional de no declarar y la Defensora Público, abogada Petra Padilla pidió que se niegue la solicitud de la defensa, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción y solicitó la Libertad Plena de su defendido, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Se trata de dos hechos en diferentes fechas en la cual el imputado agredió a la víctima, en primer término consta denuncia N° 085 de fecha 05 de Febrero de 2004, efectuada por la ciudadana YESENIA YUSLABI MARTINEZ, por ante las Fuerzas Armadas Policiales en la cual informa que el 31 de Enero de 2004, como a la una de la mañana, su pareja JOSE GREGORIO BRACHO YAMARTE, llegó ebrio y quiso tener relaciones con ella, pero esta no quiso porque estaba muy ebrio, por lo que tomó una actitud agresiva contra su persona y la lesionó con golpes y patadas, sin importarle su situación de embarazo, por lo que fue al médico posteriormente porque manchaba y le solicitó a su pareja dinero porque la habían remitido para el centro de salud y lo que hizo fue tomarla por el piso y tirarla al piso, consta igualmente examen médico forense de fecha 06 de Febrero de 06 de Febrero de 2004, en la cual se le observó hematoma a nivel de región frontal y en el tercio superior de la pierna izquierda, excoriaciones en el antebrazo izquierdo y pierna derecha, y dejan constancia del estado de embarazo, de carácter de leve, tiempo de curación de Doce (12) días, en segundo término consta otra denuncia N° 110 de fecha 16 de Febrero de 2004, efectuada por la ciudadana YESENIA YUSLABI MARTINEZ, por ante las Fuerzas Armadas Policiales en la cual informa que el denuncia que en esa misma fecha de la denuncia de fecha 16 de Febrero de 2004, como a las 6:30 horas de la tarde, cuando se dirigía por la calle Falcón del Barrio La Rosa, observó a su esposo que estaba bebiendo y comenzó a insultarla y luego la lesionó con una piedra que le lanzó y la impactó por la cabeza, y se determinó por examen médico de fecha 16 de Febrero de 2004, que sufrió una lesión de carácter leve a nivel de la región parietal izquierda y tiempo de curación Ocho (8) días, consta en la causa acta policial contentiva de declaración de la ciudadana MARTINEZ YESENIA YUSLABI, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, en fecha 17 de Febrero de 2004, mediante dicha ciudadana expone que su marido JOSE GREGORIO BRACHO YAMARTE, la había golpeado varias veces y la última vez fue el día de ayer como a las seis y media de la tarde, consta Inspección en vía Pública N° 350 de fecha 17 de Febrero de 2004, efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, mediante la cual dejan constancia del sitio del suceso; consta en el asunto antecedentes policiales del imputado por el Delito Hurto. En tal sentido se desprende de las referidas actuaciones que la conducta asumida por el imputado se subsume en el Delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por lo que se ha cometido un hecho punible de reciente data que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, existiendo en las actuaciones elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, por lo que se encuentran lleno los parámetros de los ordinales primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo por ser un hecho punible cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, por aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solo es procedente medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, y aun cuando consta en actas la conducta Pre-Delictual del imputado se trata de registros por delitos diferentes y datan de mas de Cinco años..
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado JOSE GREGORIO BRACHO YAMARTE, antes identificado, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada Quince días a partir de la presente fecha por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal y la prohibición de cualquier tipo de agresión física o psíquica contra la ciudadana YESENIA YUSLABI MARTINEZ, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física. Así mismo se le hace saber al imputado que el incumplimiento de las medidas impuesta acarreara la revocatoria de la misma, se acuerda el trámite del presente asunto por el procedimiento Ordinario y remítase el asunto a la Fiscalía respectiva del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Se deja constancia de que las partes quedaron Notificadas en la sala de Audiencias. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abog.Glayza Reyes