REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001379
ASUNTO : IP11-S-2004-001379


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES Y LIBERTAD PLENA

Visto el Escrito presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos Carlos Rafael Pulgar Semeco, venezolano, nacido en fecha: 16-09-1981, cédula de identidad no tiene, obrero, hijo de Marbella de Semeco y Jesús Pulgar, soltero, grado de instrucción: segundo grado, domiciliado en el Sector Santa Rosalía, Barrio La Chinita, sector las casitas, casa sin número cerca de las parcelas del INAVI, Punto Fijo, Estado Falcón, Carmen Del Valle Semeco, venezolana, nacida en fecha 15 de Febrero de 1.971, Titular de la cédula de identidad N° V-11.768.969, trabaja en casa de familia, hija de Águeda Ramona Semeco y Salomón Vargas, soltera, grado de instrucción: sexto grado, domiciliado en el Barrio la chinita calle Libertador, número 129, Punto Fijo, Estado Falcón, Zulay Josefina Pulgar Semeco, venezolana, nacido el 10 de Octubre de 1.973, Titular de la cédula de identidad N° V-14.802.563, soltera, grado de instrucción: cuarto año de bachillerato, de oficios del hogar, hija de Águeda Semeco y Juan Pulgar, domiciliada en el Barrio La Chinita, calle Libertador, número 129, Punto Fijo, Estado Falcón, y Yulimar Josefina Ruiz, venezolana, nacida en fecha 13 de Abril de 1.977, titular de la cédula de identidad V-12.740.554, soltera, grado de instrucción: cuarto año de Bachillerato, trabaja en casa de familia, hija de Berta Ruiz y José Luis Albornoz, domiciliado en la calle Santa Rosalía, casa sin número, cerca de la tasca los Perozo, Punto Fijo, Estado Falcón, y solicita se le Decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo expuesto por las partes en la cual el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud de Privación de Libertad, pide la aplicación del Procedimiento Ordinario, pero cambia la pre calificación jurídica y les imputa el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las imputadas no quisieron declarar, mientras que el imputado CARLOS RAFAEL PULGAR SEMECO, manifestó que esa sustancia es de él, ya que es consumidor adicto a esa droga, y el Defensor Privado, Abogado WILMER BRACHO, solicitó la libertad plena para Carmen Del Valle Semeco, Zulay Josefina Pulgar y Yulimar Josefina Ruiz y para el ciudadano solicito su remisión a Hogares Crea, y que unos de los requisitos de esta institución es no estar detenido. A los fines de decidir sobre las solicitudes efectuadas por las partes, el Tribunal en primer término efectúa un breve análisis sobre los elementos de convicción que acompaña el ciudadano Fiscal a su solicitud, a tal efecto se encuentran los siguientes: Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2004, mediante el cual Funcionarios del Grupo Especial Lince de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, dejan constancia que en fecha 16 de Junio de 2004, a las 6:40 horas de la mañana, se constituyó una comisión policial acompañada de testigos, en el Barrio La Chinita, Calle Los Claveles, Casa sin número, adyacente al Colegio de Monjas, y practicaron un Allanamiento, logrando incautar artefactos eléctricos que no justificaron su posesión, dinero en efectivo, un colador, dos pipas, y en el techo de un cubículo destinado a baño ubicaron un envase de material sintético transparente contentivo de Diecisiete (17) envoltorios contentivos en su interior de un polvo de color blanco con olor fuere y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita y en el piso del solar al lado del baño consiguieron un envoltorio tipo cebollita de material sintético de color azul contentivo igualmente de un polvo de color blanco con olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita, acta de visita domiciliaria levantada en el sitio del suceso debidamente firmada por los funcionarios actuantes, los testigos y la Notificada, en la cual consta la forma como se produjo el allanamiento, lo incautado y la aprehensión de los imputados, consta así mismo Orden de Allanamiento expedida por este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2004, y las acta de entrevistas de los ciudadanos EMIL OLIVERA DEL MORAL y NICOLAS RAMON LUGO MARTINEZ, en la cual dichos testigos manifiestan que efectivamente ubicaron Dieciocho (18) envoltorios, Diecisiete en un envase de material sintético que estaba arriba del techo de un baño y el otro se ubicó en el suelo del patio cerca del baño.
De tal manera que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE SEMECO, que es la propietaria del inmueble y CARLOS RAFAEL PULGAR SEMECO, quien lo expresó en la sala de audiencias, cual es el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene una pena de Cuatro a seis años de Prisión, tipo delictual que no está comprendido dentro de las previsiones del parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico procesal Penal, para considerar el peligro de fuga, quedando a discreción de este Tribunal si efectivamente existe el peligro de Fuga o de Obstaculización, por otra parte el artículo 44 ordinal primero de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Privación de Libertad como una medida excepcional. En tal sentido a criterio de este Juzgador no existe el Peligro de Fuga ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una Medida menos gravosa, consistente en la imposición de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales tercero y cuarto, a la ciudadana CARMEN DEL VALLE SEMECO consistente en la presentación cada quince días por ante el Circuito y la prohibición de salida del estado Falcón sin la autorización del Tribunal y para el ciudadano CARLOS RAFAEL PULGAR SEMECO ordinales tercero consistente en la presentación cada quince días por ante el Circuito y la obligación de someterse a una institución donde se le haga un tratamiento adecuado, de conformidad con lo establecido en el ordinal noveno del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a las ciudadanas Zulay Josefina Pulgar y Yulimar Josefina Ruiz se decreta la Libertad plena, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no hay suficientes elementos de convicción para determinar su participación en el hecho punible en cuestión.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone a la imputada CARMEN DEL VALLE SEMECO, antes identificado de la medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación al Tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del Estado Falcón sin la autorización del Tribunal, y al imputado CARLOS RAFAEL PULGAR SEMECO, las establecidas en los ordinales 3° y 9° del referido dispositivo legal consistentes en la presentación cada quince días por ante el Circuito y la obligación de someterse a una institución donde se le haga un tratamiento adecuado por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y con relación a las imputadas Zulay Josefina Pulgar y Yulimar Josefina Ruiz se decreta la Libertad plena. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, líbrense las correspondientes Boletas de Libertad al Coordinador del Alguacilazgo, Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretario

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Yraima Paz de Rubio