REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001386
ASUNTO : IP11-S-2004-001386


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR


Visto el Escrito presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano FELIX RAFAEL MEJIAS, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.643.492, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-01-63, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Tanislao Gil y Concepción Mejías, residenciado en La Guaira, Cerro de Jesús, Casa N° 32, al lado de la Panadería La Casona, Estado Vargas, y solicita se le Decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas y lo expuesto por las partes en la cual el representante del Ministerio Público cambia su solicitud y pide que se le imponga al Imputado una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, pide la aplicación del Procedimiento Ordinario, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, el imputado manifestó que “Me consiguieron esos dos envoltorios, venía caminando y me detuvieron”, especificando que la sustancia es cocaína, que tenía para su consumo. Posteriormente la defensa se adhiere a lo solicitado por el Fiscal para que continúen las investigaciones. A los fines de decidir sobre las solicitudes efectuadas por las partes, el Tribunal en primer término efectúa un breve análisis sobre los elementos de convicción que acompaña el ciudadano Fiscal a su solicitud, a tal efecto se encuentran Acta Policial de fecha 19 de Junio de 2004, mediante el Distinguido JOSMEL ANTONIO SALAS PASTRANA, Funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, dejan constancia que mientras se encontraba en labores de servicio por operativo de cedulación en el Barrio Las Piedras, observa a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual se le efectuó una requisa y se le ubicó en el bolsillo delantero derecho del pantalón dos envoltorios tipo cebollita de material sintético de color verde y practicó su aprehensión.
De tal manera que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en el Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, el cual tiene una pena de Cuatro a seis años de Prisión, tipo delictual que no está comprendido dentro de las previsiones del parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico procesal Penal, para considerar el peligro de fuga, quedando a discreción de este Tribunal si efectivamente existe el peligro de Fuga o de Obstaculización, por otra parte el artículo 44 ordinal primero de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Privación de Libertad como una medida excepcional. En tal sentido a criterio de este Juzgador no existe el Peligro de Fuga ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una Medida menos gravosa, consistente en la imposición de una medida cautelar sustitutiva establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal tercero, consistente en la presentación mensual por ante el Circuito.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone al imputado FELIX RAFAEL MEJIAS, antes identificado de la medida cautelar contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación al Tribunal cada mes a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, líbrense la correspondiente Boleta de Libertad al Coordinador del Alguacilazgo, Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Dayana Rovira Sánchez