REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º.

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001319
ASUNTO : IP11-P-2004-000112


Auto Decretando Libertad con Imposición de
Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad
Por cuanto la Representación Fiscal no presentó Formal Acto Conclusivo.


Visto los escritos presentados por los Abogados RAMON HUMBERTO DIAZ ALTUVE y RUBEN DARIO ESPINOZA, actuando en su carácter de Defensores de los ciudadanos MAIQUE JOSE ESIS VIERA y CARLOS LUIS FUENMAYOR PORTILLO, mediante el cual solicita la Libertad de su Defendidos en virtud de que el ciudadano Fiscal no presentó la Acusación dentro del lapso de los Treinta (30) días que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir lo solicitado por la Defensa, hace las siguientes consideraciones: En fecha 24 de Mayo de 2004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, presento solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de MAIQUE JOSEC ESIS VIERA y CARLOS LUIS FUENMAYOR PORTILLO, al primero por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y al segundo por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en fecha 25 de Mayo de 2004, se realiza la Audiencia de Presentación y se le Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad por los referidos delitos, a tal efecto se observa en el sistema Juris 2000, que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no solicitó la prorroga que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto los treinta días a que se refiere el precitado dispositivo legal venció en fecha 24 de Junio de 2004, y en fecha 25 de Junio de 2004, el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón presentó la respectiva Acusación, evidenciándose que la presentó el día Treinta y Uno (31) después de decretada la Privación de Libertad, es decir que venció el lapso de Treinta (30) días y el Fiscal no presentó la Acusación dentro de ese lapso. En tal sentido el Tribunal considera procedente concederle la Libertad a los imputados bajo Medidas Cautelares Sustitutivas, tales como las establecidas en el artículo 256 Ordinal 3° y 4°, consistentes en la Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días, contados a partir de la presente fecha en un horario comprendido de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, y la Prohición de salir del Estado Falcón sin previa autorización de este Tribunal.

Dispositiva.

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensa en relación a imponerle a los Imputados MAIQUE JOSEC ESIS VIERA y CARLOS LUIS FUENMAYOR PORTILLO, plenamente identificados en las actas que conforman el presente asunto y el Sistema del Juris 2000, de la Libertad por cuanto la Representación Fiscal no Presento acto Conclusivo ni Formal Escrito de Acusación, imponiendolos de unas Medidas Cautelares a la Privación de Libertad, las Medidas establecidas en los ordinales 3ero. y 4to. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde y la Prohibición de salir del Estado Falcón, sin la autorización del Tribunal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase con Oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad. Notifíquese a las partes.Cúmplase.

El Juez Tercero de Control.

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Abg. Saturno José Ramirez Zorrilla.

La Secretaria.
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Abg. Irene Tremont Ocando.