REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000563
ASUNTO : IP11-S-2003-000563
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano DANYER NOEL RODRÍGUEZ BRICEÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.641.439, natural de Bachaqueros, Estado Zulia, mayor de edad, nacido el 20 de Febrero de 1.978, residenciado en la Barrio Creolandia, Calle Libertador, Casa S/N, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas en perjuicio del Estado Venezolano. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, en fecha 28 de Septiembre de 1.997, aproximadamente como a las 1:30 horas de la madrugada, en uno de l baños del club Italo, ubicado en la Avenida Intercomunal Ali Primera, de Punto Fijo, Estado Falcón, un funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, observa al imputado en una actitud sospechosa y le efectúa una requisa y le ubica en los bolsillos del pantalón una tapa de refresco contentivo de cinco envoltorios tipo cebollitas contentivos de un polvo blanco, que según experticia efectuada en fecha 15 de Octubre de 1.997, resultó ser cocaína en forma de clorhidrato con un peso de 1,3 gramos, tal circunstancia fue negada por el imputado en su declaracion, afirmando que a el no le incautaron ninguna sustancia ilícita. A tal efecto, en fecha 03 de Octubre de 1.997, fue remitido el expediente a los Tribunales respectivos, en fecha 13 de Octubre de 1.997, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, ordenó la Libertad del Imputado de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 148 primer aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, lo cual fue confirmado en fecha 07 de Noviembre de 1.997 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, en fecha 17 de Abril de 1.998, el referido extinto Tribunal de Primera Instancia dictó una Averiguación Abierta de acuerdo a lo pautado en el artículo 208 del prenombrado Código derogado, siendo confirmada dicha decisión por el extinto Juzgado Superior Primero Penal. Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, el cual tiene una pena de Cuatro (4) a Seis (6) años de Prisión y se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Seis (6) años y Ocho (8) meses de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano DANYER NOEL RODRÍGUEZ BRICEÑO, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dichos ciudadano sea excluido del sistema computarizado que lleva ese Despacho en el expediente Nº E-986-557. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Glayza Reyes