REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000568
ASUNTO : IP11-S-2003-000568


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano ALFREDO JESÚS HIDALGO ZAVALA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.753.648, natural de Punta Cardòn, Estado Falcón, mayor de edad, hijo de Castro Hidalgo y María Lucía de Hidalgo, residenciado en la Avenida 02, Casa Nº 9-12, de la Comunidad Cardòn, Estado Falcón, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas en perjuicio del Estado Venezolano. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 29 de Enero de 1.994, como a las 2:30 horas de la mañana, en el momento que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, relazaban revisión de documentos en la Discoteca El Caracol, al entrar a la sala de baño observa al imputado inhalando un polvo de color blanco, al cual se le efectuó con posterioridad la experticia Química y resultó ser cocaína en forma de clorhidrato con un peso de 0,8 gramos, tal circunstancia fue negada por el imputado en su declaración, afirmando que no le incautaron ninguna sustancia ilícita. A tal efecto, en fecha 03 de Febrero de 1.994, fue remitido el expediente a los Tribunales respectivos, en fecha 09 de Febrero de 1.994, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, dictó una Averiguación Abierta de acuerdo a lo pautado en el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, siendo confirmada dicha decisión por el extinto Juzgado Superior Primero Penal. Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, el cual tiene una pena de Cuatro (4) a Seis (6) años de Prisión y se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Diez (10) años y Cuatro (4) meses que sucedió el hecho, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía en lo relacionado con el Sobreseimiento. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ALFREDO JESÚS HIDALGO ZAVALA, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dicho ciudadano sea excluidos del sistema computarizado que lleva ese Despacho en el expediente Nº D-960.047. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Mariela Morillo