REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000572
ASUNTO : IP11-S-2003-000572
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparecen como imputado el ciudadano WILLIAN RAFAEL DUNO, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, mecánico, hijo de Daniel Pérez con Carmen Duno, titular de la cédula de identidad Nº V-4.178.721, residenciado en el sector Carirubana, Calle Comercio, casa Nº 40, Punto Fijo, Estado Falcón, por el Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ SANCHEZ. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 03 de Marzo de 1.999, como a las 3:00 horas de la madrugada, el ciudadano DOMINGO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien trabajaba como taxista, en la esquina Colombia con Altagracia, lo detienen dos personas y solicitan sus servicios para que le haga una carrera para la calle Ramón Ruiz Polanco, al llegar al cruce con la carnicería de Sabino Paz, le dijeron que se estacionara, de repente el que estaba sentado adelante le arrebató la cadena y el logró aprehender al que estaba sentado en el asiento trasero y llevó a un puesto policial. A tal efecto, en fecha 12 de Marzo de 1.999, fue remitido el expediente a los Tribunales respectivos, en fecha 26 de Mayo de 1.999, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, dictó una Averiguación Abierta de acuerdo a lo pautado en el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, el cual tiene una pena de Seis (6) a Treinta (30) meses de prisión, por lo que se toma como base para la prescripción el ordinal 5to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de Tres (3) años y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cuatro (4) años y Dos (2) meses de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra WILLIAN RAFAEL DUNO, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Mariela Morillo