REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000585
ASUNTO : IP11-S-2003-000585




Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano MANUEL SILVESTRE MAVO, venezolano, mayor de edad, natural de Moruy , Municipio Falcón, obrero, hijo de Carmen Mavo y Tomas Zavala, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.810.003, residenciado en la Calle Páez, Nº 13, Carirubana ; Punto Fijo, Estado Falcón, por el Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO RAFAEL GOMEZ. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 03 de Abril de 1.985, como a las 12:00 horas de la noche, en la calle El Sol de Carirubana, frente al Bar Los Morochos, el ciudadano HUMBERTO RAFAEL GOMEZ tuvo una discusión con un menor de edad, se metió el imputado y le propicio a la victima una herida punzo penetrante, que según informe Médico Forense de fecha 29 de Abril de 1.985 la lesión tuvo un tiempo de curación de Treinta (30) días por lo que se considera de carácter grave. A tal efecto, en fecha 11 de Abril de 1.985, fue remitido el expediente a los Tribunales respectivos, en fecha 05 de Septiembre de 1.985, el extinto Juzgado Segundo de Instrucción de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, decretó el Auto de Detención de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y en fecha 27 de Enero de 1.986 el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público confirmó la decisión del Juzgado de instrucción y en fecha 30 de Enero de 1.986, el prenombrado extinto Tribunal de Primera Instancia, le concedió el beneficio de Sometimiento a Juicio. Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de LESIONES PERSONALES GRAVES, el cual tiene una pena de prisión de uno (1) a Cuatro (4) años según el artículo 417 del Código Penal, por lo que se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Diecinueve (19) años y un (1) mes de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra MANUEL SILVESTRE MAVO, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Mariela Morillo