REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000586
ASUNTO : IP11-S-2003-000586


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano ABRAHAM JOSUE ATACHO BLANCO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.074.861, mayor de edad, nacido en Punto Fijo el día 15 de Diciembre de 1.978 y domiciliado en el Barrio Nuevo Pueblo, calle uno, nùmero 77-10, Estado Falcón, por el Delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AURORA ISMENIA COLINA. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, aproximadamente para el mes de Julio de 1.997, el ciudadano ABRAHAM JOSUE ATACHO BLANCO, comenzó a tener relaciones sexuales con la menor para esa época, ciudadana AURORA ISMENIA COLINA, quedando embarazada como consecuencia de dichas relaciones, tal como se evidencia de informe médico forense de fecha 08 de Septiembre de 1.997. A tal efecto, en fecha 16 de Septiembre de 1.997, fue remitido el expediente a los Tribunales respectivos y por cuanto el hecho imputado es el de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de Seis (6) a Dieciocho (18) meses, por lo que se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Seis (6) años y Diez (10) meses que sucedió el hecho, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía en lo relacionado con el Sobreseimiento. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ABRAHAM JOSUÉ ATACHO BLANCO, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Mariela Morillo