REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000609
ASUNTO : IP11-S-2003-000609


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano ORLANDO JOSE COLINA AULAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.574.922, mayor de edad, hijo de Domingo Colina y Yolanda Aular, residenciado en la Avenida Santa Irene, Urbanización Santa Irene, Casa Nº 04, Punto Fijo, Estado Falcón; por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas en perjuicio del Estado Venezolano. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 03 de Junio de 1.995, aproximadamente como a las 12:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, realizaban labores de patrullaje por el Barrio Nuevo Pueblo y cerca de la calle José Felix Ribas, interceptan a un ciudadano, a quien la efectúan una requisa y le incautan del bolsillo delantero del pantalón que vestía un envoltorio de material plástico contentivo en su interior de un polvo marrón, al cual se le efectuó con posterioridad la experticia Química y resultó ser cocaína en forma de clorhidrato con un peso de 0,4 gramos, tal circunstancia fue negada por el imputado en su declaración, manifestando que no le incautaron ninguna sustancia ilícita. A tal efecto, en fecha 09 de Junio de 1.995, fue remitido el expediente a los Tribunales respectivos, en fecha 16 de Junio de 1.995, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, decidiò mantener la Averiguación Abierta de conformidad con el artìculo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, lo cual fue confirmado en fecha 20 de Octubre de 1.995 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal. Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, el cual tiene una pena de Cuatro (4) a Seis (6) años de Prisión y se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Nueve (9) años que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ORLANDO JOSE COLINA AULAR, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dicho ciudadano sean excluidos del sistema computarizado que lleva ese Despacho en el expediente Nº E-357.627. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Mariela Morillo