REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000610
ASUNTO : IP11-S-2003-000610
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano EULOGIO AMADOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, no consta nùmero de cédula de identidad, residenciado en el Caserío El Cardòn del Municipio Punta Cardòn del Estado Falcón, por el Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ARTURO LEON PUENTE. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 14 Mayo de 1.961, como a las Diez horas de la noche, se encontraban en el Bar Carora, ubicado en la carretera Coro Punto Fijo, los ciudadanos ARTURO PUENTE, EULOGIO HERNÁNDEZ y JOSE ELIAS MEDINA, ingiriendo licor, en virtud de que EULOGIO HERNÁNDEZ, buscaba pelear en el lugar con el ciudadano ANGEL SMITH, se dirigieron para el Cardòn, pero como a los quince metros que arrancaron en un vehículo, se les fue las luces al mismo. Por lo que se bajaron a tratar de arreglarlas, surgió una discusión entre EULOGIO HERNÁNDEZ y ARTURO PUENTE, volviéndose agresivo EULOGIO HERNÁNDEZ y con una cabilla agredió a ARTURO PUENTE, causándole lesiones graves, según informe rendido en fecha 27 de Junio de 1.961 por ante el Juzgado del Municipio Punta Cardòn, del Estado Falcón, en la cual especificaba que las heridas sanan en un mes, en fecha 28 de Junio de 1.961 el prenombrado Tribunal Decreta el Auto de Detención contra el referido Imputado, posteriormente le formulan Acusación por el delito de Lesiones graves por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, el cual en fecha 10 de Mayo de 1.962, le concedió la Libertad bajo Fianza al imputado.
Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de LESIONES PERSONALES GRAVES, el cual tiene una pena de prisión de uno (1) a Cuatro (4) años según el artículo 417 del Código Penal, por lo que se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cuarenta y Tres (43) años de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra EULOGIO AMADOR HERNANDEZ, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Mariela Morillo