REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000620
ASUNTO : IP11-S-2003-000620

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano ALBE RAFAEL AÑEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 9.586.962, mayor de edad, Marino, residenciado en la Calle Miranda, Nº 38, Sector Las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón; por el Delito de Tenencia Ilícita de Estupefacientes, ahora denominada Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas en perjuicio del Estado Venezolano. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 16 de Febrero de 1.993, aproximadamente como a las 5:00 horas de la tarde, en el sitio denominado la Bajada de las Piedras, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, realizaban labores de patrullaje y interceptan al Imputado, a quien la efectúan una requisa y le incautan un envoltorio de material plástico de color amarillo contentivo en su interior de una sustancia de color blanca, al cual se le efectuó con posterioridad la experticia Química y resultó ser cocaína en forma de clorhidrato con un peso de 1,5 gramos, tal circunstancia fue negada por el imputado en su declaración. A tal efecto, en fecha 24 de Febrero de 1.993, fue remitido el expediente a los Tribunales respectivos, en fecha 24 de Febrero de 1.994, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, decidió mantener la Averiguación Abierta de conformidad con el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, actualmente previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, el cual tiene una pena de Cuatro (4) a Seis (6) años de Prisión y se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Once (11) años y Tres (3) meses que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ALBE RAFAEL AÑEZ, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dicho ciudadano sean excluidos del sistema computarizado que lleva ese Despacho en el expediente Nº E-665.110 Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Glayza Reyes