REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002131
ASUNTO : IP11-P-2004-000020
AUTO NEGANDO SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD.
En fecha 10 de Junio de 2004, la Abogada ANGELICA FLORES, en su condición de defensora del ciudadano ROXI ALBERTO CORDOVA GARCIA, a quien se le intruye causa por ante Juzgado por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con lo establecido en el artículo 80, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Silos Paraguaná, presentó escrito por ante la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
"Es el caso ciudadano Juez, que mi defendido Roxi Alberto Córdoba, se encuentra privado de libertad desde hace más de dos meses motivo a unas imputaciones hechas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales mi defendido no ha cometido y debido a las veces que se ha presentado diferimiento del Juicio Oral y Público de fechas 17-05-2004; 24-05-2004 y 10-06-2004, las cuales en dos oportunidades priemras mencionadas no fue efectivo el traslado del imputado desde el Internado Judicial del Estado Falcón en la ciudad de Coro, y en la tercera oportunidad del Juicio Oral y Público, se logró efectuar el traslado y dicha audiencia fue diferida por motivos que desconozco.
Por todo ello solicito a este Tribunal digno a su cargo una nueva medida cautelar sustitutitva contemplada en el artículo 256 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico procesal penal, o cualquier otra medida que este Tribunal considere pertinente hasta lograr unas efectivas resultas resultas con respecto a este asunto..."
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado por la referida abogada, y analizado su contenido, y revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 16 de Diciembre de 2003, se efectuó Audiencia de Presentación por ante el Juzgado Segundo de Control en la cual se impuso al imputado de autos, la Medida de Presentación contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, decreténdose el procedimiento Breve previsto en el artículo 373 ejusdem.
Recibida la causa en este Despacho, se procedió a darle entrada al asunto y se ordenó su registro en el sistema Iuris 2000, sistema automatizado para el registro de los asuntos penales llevados por los tribunales de este Circuito Penal, fijándose el Juicio Oral y Público para el día 04 de Febrero de 2004.
En fecha 02 de Abril de 2004 este Tribunal, previa verificación de las actuaciones, constató que el ciudadano ROXI ALBERTO CORDOVA no había asistido a las oportunidades en las cuales se había fijado el Juicio Oral y Público; asimismo se contató a través de la Coordinación del Alguacilazgo, que el imputado de autos no había cumplido con la medida de presentación impuesta en su oportunidad por el Juez de Control respectivo, por lo cual se procedió a revocarle dichas medidas, toda vez que era evidente el incumplimiento de las mismas.
En base a lo anteriormente expuesto, y ante la inasistencia del imputado a las citaciones efectuadas para el Juicio Oral, así como el incumplimiento de las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas, colige este Juzgador que ha quedado establecida la conducta contumaz del imputado de sosmeterse a la prosecución del proceso, circunstancia que motivó la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva impuesta, resultando ilógico y por consiguiente improcedente, el otorgamiento de una nueva medida tal y como la ha solictado la defensa; sobre todo si tomamos en cuenta que el Juicio Oral y Público esta fijado para el día 21 del presente mes y año.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisada como ha sido la medida de privación de libertad impuesta actualmente al ciudadano Roxi Alberto Córdoba Garcia, niega la sustitución de la misma conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Glayza Reyes Medina.