REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE L TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE MARZO DE 2004.
AÑOS 193 Y 145.

Vista la demanda de amparo presentada por el abogado Nabol Soto Ramírez, en su carácter de apoderado la CORPORACIÒN NAUTICA C.A (CORPONAUTICA) contra el ciudadano abogado CAMILO HURTADO LORES, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por haber dictado la sentencia en fecha 22 de enero de 2004, mediante la cual consideró que la subsanación hecha por la ciudadana Reyna Alvarado a las cuestiones previas opuestas por la querellante fueron debidamente subsanadas, fijando oportunidad para la contestación de la demanda de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano FULGENCIO LÓPEZ contra la querellante; y vista la subsanación efectuada por ésta, respecto del auto de fecha 11 de marzo de 2004, dictado por este Tribunal y por cuanto, la presente demanda se ajusta a los requisitos exigidos por el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto a su admisibilidad , se admite la demanda y en consecuencia, se acuerda notificar mediante boleta dirigida a su domicilio procesal: 1) al abogado CAMILO HURTADO LORES, en su carácter de presunto agraviante, para que rinda informe sobre los hechos que se le imputan, en la audiencia oral y pública, que tendrá lugar a las 10:00 a.m, del tercer (3) día hábil siguiente, más un día de termino de distancia que se le concede, en razón, del domicilio del fiscal, computados a partir del día que se deje constancia en el expediente de la práctica de la última notificación acordada por este auto. 2) al tercero interesado ciudadano FULGENCIO LOPEZ, y 3) al Dr. MANUEL GERARDO RIVAS, Fiscal del Ministerio Público, especial para estas causas, para que comparezca a la audiencia pública y oral que tendrá lugar el día, hora y lapso fijado anteriormente por este auto, a exponer sus respectivos alegatos. 3) Líbrense las boletas de notificación correspondientes, con copia certificada del escrito de la demanda, y del presente auto con indicación expresa del día y hora en que tendrá lugar la audiencia pública constitucional. 4) Para el cumplimiento de las notificaciones, se comisiona suficientemente al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para que se sirva practicar la mencionada notificación. 5) Este Tribunal considera que la parte querellante se encuentra a derecho por los efectos de la interposición de la demanda y, por ende, se le tiene citada para la audiencia pública y oral, que tendrá lugar dentro del lapso indicado. Librense las correspondientes boletas de notificación.
Déjese constancia en el Expediente de todo lo actuado.
Diarícese.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los diecisietes días del mes de Marzo de 2004. Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DANIEL CURIEL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las _______________________________ (___________), se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, se libraron las boletas correspondiente y se remitieron con oficio N______ al Tribunal comisionado, conforme a lo ordenado. Conste Coro Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DANIEL CURIEL
MRG/DC/YELIXA.
Exp. Nº 3487.-