REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL

TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

SANTA ANA DE CORO 22 DE MARZO DE 2004.

AÑOS 193 Y 145.
Vista la Inhibición planteada por el Abogado ANTONIO LILO VIDAL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio de Calificación de Despido, seguido por el ciudadano FRANCISCO LUGO, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON., fundada en el Ordinal 09, del Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, por haber sido asesor jurídico de dicha Alcaldía, situación que podría afectar su imparcialidad; en este sentido este Tribunal observa que de conformidad con el aparte 17, literal i, del Código de Ética del Funcionario Público señala: que los funcionarios que hayan ejercido funciones públicas “ se abstendrán por un año de utilizar la información obtenida en el ejercicio de su cargo contra los intereses de la República”; norma aplicable a los Estado y Municipios; y por cuanto del informe no se señala la fecha en que el Juez inhibido dejó el cargo de Asesor de la Municipalidad mencionada, y habida cuenta que es notorio que el Juez Antonio Lilo Vidal, casi lleva un año al frente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; considera este Tribunal que las causas que pudiera dar lugar a la inhibición han cesado, por lo que la misma debe ser declarada sin lugar, y así se decide.
En consecuencia este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la inhibición formulada por el Abogado ANTONIO LILO VIDAL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia se acuerda oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, a fin de que devuelva el expediente original donde surgió dicha inhibición, al Tribunal de origen.
Remítase el presente expediente con oficio al Tribunal de la causa.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Conste Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil cuatro. Años: l93 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
DR. DANIEL CURIEL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de_________________ las__________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
DR. DANIEL CURIEL

Sentencia Nº 047-M-22-03-04.-
MR/DC/YELIXA.-
Exp. Nº. 3495 .-