REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL

TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

SANTA ANA DE CORO, 23 DE MARZO DE 2004.

AÑOS 193 Y 145.
Vista la inhibición planteada por el Abogado EDUARDO SIMON YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JOSE CONCEPCION RODRIGUEZ ROSENDO, contra la decisión de fecha 27 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el ordinal 09, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto actuó como representante del demandante en el referido juicio, lo que pudiera afectar su imparcialidad en el proceso. Este para decidir estima conveniente hacer la siguiente consideración:
El ordinal 09 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil expresa:
Artc.82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Omissis
Por haber dado el recusado recomendación, o prestado patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se recusa.
Omissis
Ahora bien, de lo anterior se desprende que la inhibición se plantea en un juicio de Amparo y no en el juicio de partición de bienes, a que hace mención el referido Juez en su acta de inhibición, del cual no se tiene conocimiento en virtud, de que de las actas remitidas no se evidencia el carácter con que actuó el Juez inhibido en el procedimiento de partición, ni las partes del mismo y en las otras causas solo las generaliza; por lo que debe declararse sin lugar la inhibición formulada, y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la inhibición formulada por el Abogado EDUARDO SIMON YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, a fin de que devuelva el expediente original donde surgió dicha inhibición, al Tribunal de origen.
Remítase el presente expediente con oficio al Tribunal de la causa.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Conste Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil cuatro. Años: l93 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
(FD0)
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(FD0)
DR. DANIEL CURIEL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de _________________
________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(FD0)
DR. DANIEL CURIEL
Sentencia 048-M-23-03-04.
MRG/DC/yelixa
Exp. 3498