REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 25 DE MARZO DE 2004.
AÑOS 193 Y 145.
Vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2004-, suscrita por el abogado Gustavo Navarrete, en representación de la AREPERA Y RESTAURANT MUNDIAL, mediante la cual solicita se le certifique el poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Carirubana de este Estado, el día 10 de julio de 2002, bajo el Nº 13, tomo 36, para lo cual allana copia simple del mismo, este Tribunal para proveer, observa:1) por mandato del artículo 112 del Código de procedimiento Civil, las copias de documentos, sólo se devolverán, cuando haya pasado su etapa de impugnación; y 2) de conformidad con el artículo 429 eiusdem, la copia simple del poder, por ser un documento público, es válida para acreditar su representación, salvo que sea impugnada y la parte interesada exhiba el original o una copia certificada, según lo dispone el artículo 156 eiusdem.; sin duda alguna, debe dejarse transcurrir la etapa de impugnación o desconocimiento, para que el secretario certifique el documento, previo decreto del Juez acordándola, pues, éste no fue el funcionario de origen ante quien se otorgó el documento. En consecuencia, se niega la solicitud.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANIEL CURIEL F..
MRG/DC/YELIXA.
Exp. N° 3472.