REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Vista la Inhibición formulada por el ciudadano ANTONIO LILO VIDAL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer en el juicio DESLINDE, seguido por JOSE DEL PILAR REYES PRADO contra ALIDA NAVARRO DE GONZALEZ por tener sociedad de interés, con la demandada por ser su padre Diego Antonio Lilo López, conforme al ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir, observa que la causal de inhibición fue motivada en el hecho de tener sociedad de interés, lo cual afecta su imparcialidad para decidir; y que este hecho constituye una presunción de verdad, que, aunque admite prueba en contrario, será la parte perjudicada quien deba solicitar la apertura de la articulación probatoria correspondiente; que no habiendo sido solicitada la articulación probatoria, debe declararse con lugar la inhibición formulada, en atención al ordinal 12 artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, dado que el Juez, ANTONIO LILO VIDAL, tiene sociedad de interés con la demandada por ser su padre Diego Antonio Lilo López, copropietario de las tierras de la posesión de Urumaco, habidos por tenencia de su señora madre María Dolorez López de Lilo, conforme lo expresa en el acta correspondiente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado ANTONIO LILO VIDAL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa, con oficio.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004): l93 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
DR. DANIEL CURIEL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de _________________
________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
DR. DANIEL CURIEL
MRG/DC/yelixa
Sentencia Nº 052-M-25-03-04.
Exp. Nº 3501.-.
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