REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Exp. 3468.

Se inicia el conocimiento de la presente causa, en virtud, de auto de fecha 01 de Marzo de 2004, mediante el cual se le dio entrada a la apelación por el abogado Rubén Villavicencio, en su carácter de apoderado de VANGUARDIA DE INDUSTRIAS TECNOLOGICAS C.A (VITCA), contra el auto dictado el 12 de enero de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior el 11 julio de 2001, que declaró con lugar el juicio de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que intentaran los ciudadanos JHON JAIRO MEJIAS HOYOS, DANIEL EDUARDO CESPEDES, OSCAR RAMON BULMES MORALES Y KARELYS, contra la apelante, este Tribunal para decidir observa:
1) Que el auto mediante el cual el Juez de la causa ordena un mandamiento de ejecución, con el cual se inicia la fase de ejecución forzosa de la sentencia condenatoria recaída en un juicio de calificación de despido, con relación a los salarios caídos, no tiene apelación, ya que el procedimiento de ejecución forzosa solo será suspendido cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.
2) Que este Tribunal mediante sentencia del 31 de octubre de 2003 ordenó que se continuara con la ejecución forzosa del fallo y exhortó a las partes para que se conciliaran sobre la manera de dar cumplimiento a la sentencia y deploró que principalmente el apoderado de la parte demandada, hoy nuevamente apelante, hubiese enredado inútilmente el proceso de ejecución de la sentencia definitiva, con lo cual no solamente causa un daño a los trabajadores sino también a su patrono, ya que por obstaculizar el proceso, se siguen causando salarios que indudablemente afectaran el patrimonio de su representada.
3) El abogado recurrente, pretende que luego de declarada la ejecución forzosa de la sentencia definitiva , éste revise la experticia complementaria del fallo asociado a dos peritos de su elección , lo cual es improcedente en esta etapa del proceso, para que en caso adverso, ejercer una serie de recursos que anuncia y pretende se le sean oídos libremente, conducta que considera este Tribunal está destinada, una vez más a entrabar el proceso de ejecución de la sentencia definitiva recaída en el presente proceso, motivo por el cual la apelación ejercida debe ser declarada sin lugar; y que si bien es cierto que él objetó la experticia presentada por Catherine Berne González y que el Tribunal de la causa la ratificó sin la asistencia de los expertos, no menos es cierto que el proceso es un instrumento para alcanzar la justicia, por lo que una reposición de la causa solo perseguiría retrasar más la ejecución de la sentencia en perjuicio de todas las partes, dado el excesivo ejercicio recursivo por parte del abogado apelante y del cual este expediente es un ejemplo de ello; y por tales razones, unidas a las anteriores, quien suscribe considera que el recurso ejercido es improcedente; y así se establece.
Como quiera que el abogado apelante anuncia que ejercerá el recurso de legalidad, se le advierte que este medio de impugnación excepcional, solo es procedente, en los siguientes supuestos:
1) Que se trate de sentencias emanadas de Juzgado Superiores laborales;
2) Que no sean impugnables en casación;
3) Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y
4) Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.
Además de ello, para su admisibilidad se requiere verificar:
1) La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contando por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2) la extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
En todo caso, este Tribunal advierte al abogado apelante que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia del 13 de marzo de 2003 le declaró sin lugar un recurso de legalidad intentado con anterioridad y le impuso una multa de veinte (20) unidades tributarias, por interposición maliciosa del recurso y que del expediente se desprende que no ha dado cumplimiento a la misma, por lo que tal omisión sería convertible en arresto, según lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, mandato que debió cumplir el Juez de la causa.
En consecuencia éste Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Rubén Villavicencio, en su carácter de apoderado de VANGUARDIA DE INDUSTRIAS TECNOLOGICAS C.A (VITCA), contra el auto dictado el 12 de enero de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior el 11 julio de 2001, que declaró con lugar el juicio de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que intentaran los ciudadanos JHON JAIRO MEJIAS HOYOS, DANIEL EDUARDO CESPEDES, OSCAR RAMON BULMES MORALES Y KARELYS, contra la apelante
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte apelante.
Bajese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMP.,

Abg. DANIEL CURIEL F..
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 04/03/04, a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMP.,

Abg. DANIEL CURIEL F..
Sentencia Nº 036-M-04-03-04.
MRG/DC/yelixa. Exp. Nº 3468.-
ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.