REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Vista la aclaratoria formulada por el abogado Roberto Leañez Diaz, obrando en su carácter de apoderado de la ciudadana ANA FRANCISCA DIAZ, con relación a la sentencia dictada por este Tribunal, el día 10 de febrero de 2004, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana PETRA PRIMERA NAVARRO tercera coadyuvante en el juicio de nulidad incoado por la solicitante contra HECTOR LEAÑEZ DIAZ, quien suscribe para decidir observa:
Que la decisión sobre la apelación ejercida por el abogado Gustavo Vargas, apoderado de la ciudadana PETRA LOURDES PRIMERA NAVARRO contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 25 de septiembre de 2003, fue declarada parcialmente con lugar, debido a lo expuesto en los considerando 1º, 2º, y 3º de la parte motiva de este fallo, donde se señala los puntos que se acogieron con lugar y cuales no, esto es que la apelante tenía condición para intervenir como tercera coadyuvante, debido a que una eventual nulidad del contrato de venta podía hacerse ejecutable contra ella (considerando 1, acogido con lugar); pero que sus actos de defensa debían ser correspondientes con los ejercidos por el demandado y dentro de la fase procesal correspondiente, por lo que cerrada una fase procesal sin que éste último se defendiera, tampoco podía hacerlo la apelante (considerandos 2 y 3, acogidos sin lugar), estos aspectos están más que suficientemente explicados en el fallo y con relación al petitorio de lo que debe hacer el Juez de la causa, éste no solo es Juez, sino que previamente debe ser abogado, por tanto, con arreglo a la ley debe saber cual es la aptitud y actuación siguiente a seguir en el proceso y que quien suscribe no le puede indicar, porque el Poder Judicial no se encuentra estructurado vertical y jerárquicamente .
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Sin lugar la aclaratoria formulada por el abogado Roberto Leañez Diaz, obrando en su carácter de apoderado de la ciudadana ANA FRANCISCA DIAZ, con relación a la sentencia dictada por este Tribunal, el día 10 de febrero de 2004, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana PETRA PRIMERA NAVARRO tercera coadyuvante en el juicio de nulidad incoado por la solicitante contra HECTOR LEAÑEZ DIAZ
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 09 días del mes de marzo de dos mil cuatro. Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL G. CURIEL F.
Nota: la anterior aclaratoria se dictó y publicó en su fecha, 09/03/04, a la hora de ______________________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL G. CURIEL F.
MRG/DCF/yelixa.
Exp. Nº 3415.-