REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 15 DE MARZO DE DOS MIL CUATRO
Años: 192 y 144

EXPEDIENTE: 12.764-2002.

DEMANDANTE: RAUL ESTEFANO MORILLO YEPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.141.478 con domicilio en Caracas, Capitán de Navío.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL DOMINGUEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.111.

DEMANDADA: ARACELIS DEL VALLE URDANETA NAVA, Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 7.082.174.

APODERADO JUDICIAL: CESAR CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.959

MOTIVO: ESTIMACION DE COSTAS PROCESALES.

Se inicio el presente juicio por demanda introducida por el ciudadano RAUL ESTEFANO MORILLO , contra la ciudadana URDANETA NAVAS ARACELIS, en la que expone que: “En Julio de 1.997, los apoderados judiciales de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE URDANETA NAVA, presentaron de manda Mero-Declarativa del derecho de propiedad, Nulidad de transacción y Derecho de Permanencia Agraria en contra del ciudadano RAUL ESTEFANO MORILLO YEPEZ y del ciudadano ALBERTO DI VIRGILIO MASCIARELLI, la cual fue admitida en fecha 28 de Julio de 1.997, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha en que se admitió la demanda se dictaron sendas medidas innominadas de puesta en posesión de la demandad el fundo “Guaremalito” ubicado en Boca de Aroa, Distrito Silva del Estado Falcón y medida innominada de abstención de protocolizar ante el Registro Subalterno del Distrito Silva del Estado Falcón, cualquier documento sobre el referido fundo, siendo en consecuencia practicadas en dicho fundo y notificadas al Registro competente dichas medidas inmediatamente.
En el cuaderno de medidas, en virtud de la oposición formulada a dichas medidas, se declaró con lugar la oposición formulada y se condenó en costas a la parte actora ciudadana ARACELIS DEL VALLE URDANETA NAVA de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, dicha sentencia quedó definitivamente firme por haber desistido la parte actora en el cuaderno de medidas de la apelación interpuesta ante la Alzada, siendo homologado dicho desistimiento por el Tribunal Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 12 de Agosto de 1.998, el este Tribunal, dictó sentencia definitiva en la causa principal Expediente Nro. 10.649, declarando parcialmente con lugar la demanda principal y sin lugar la reconvención propuesta. La parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la decisión, pasando el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial por Inhibición del Juez Temporal Cesar Curiel.
Admitido el expediente en el Juzgado de Alzada con sede en Barquisimeto, en fecha 27 de Noviembre de 1.998, se dictó sentencia declarando sin lugar la apelación y declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE URDANETA NAVA, con lugar LA ACCIÓN DE mero-declarativa de certeza de propiedad, DECLARANDO A LA DEMANDANTE COMO PROPIETARIA ABSOLUTA DEL FUNDO Guaremalito, con lugar la acción de Nulidad intentada en contra de la transacción celebrada en fecha 4 de Marzo de 1.997 por los ciudadanos Raúl Estefano Morillo Yépez y Alberto Di Virgilio ante el Tribunal accidental de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y que no hay materia sobre la cual pronunciarse en relación a la acción de Permanencia y al reconocimiento de posesión subsidiaria, asimismo declaró Inadmisible la reconvención por el planteada.
En contra de la decisión de Alzada antes citada, anunció dentro de la oportunidad legal correspondiente Recurso Extraordinario de Casación, en fecha 26 de Mayo de 1.999, la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, con ponencia DEL Magistrado José Luis Bonnemaison, resolvió el Recurso de Casación declarando con lugar el Recurso de Casación, en el cual repuso la causa al estado de que el Juez Superior que resultara competente , dictara nueva decisión sin incurrir en el vicio que dio lugar a la nulidad del fallo.
Se remitió el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario antes mencionado, declarando sin lugar la apelación propuesta por el demandante del presente expediente, parcialmente con lugar la demanda intentada, con lugar la mero declarativa, con lugar la nulidad de transacción, había materia sobre la cual decidir en cuanto al derecho de permanencia agraria e inadmisible la reconvención interpuesta, se remitió por apelación el expediente al Supremo Tribunal con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declarando con lugar el Recurso de Casación anunciado por el demandante de autos, casando sin reenvío el fallo recurrido y declarado inadmisible la demanda de acción mero declarativa, nulidad de transacción y derecho de permanencia agraria interpuesta por los apoderados de la ciudadana Aracelis del Valle Urdaneta Nava, concluyendo de ese modo el juicio intentado por dicha ciudadana.
En fecha 25 de Febrero de 1.999, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró Sin Lugar la oposición formulada por la parte intimada interpuesta por mi representado por la acción de Intimación de Costas Procesales, condenándola al pago de las costas intimadas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que estiman la presente demanda en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.OOO.OOO,oo) Y LA CORRECCIÓN MONETARIA”.
En fecha 06 de Abril de 2002, la parte demandada por intermedio de sus apoderados judiciales, presentan escrito de contestación a la Estimación de Costas, alegando que: “hubo varios procedimientos entre las partes tales como una Mero-Declarativa, Nulidad de Transacción Derecho de permanencia interpuesto contra el Capitán Morillo por su mandante.
Como punto importante señalan que la intimación de costas procesales contra su mandante en el proceso descrito en el punto 1.3 anterior, por las mismas actuaciones que se demandan en este procedimiento el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala de Casación Social de fecha Ut-Supra declaró inadmisible la demanda porque se debía esperar a la conclusión del procedimiento principal en la que se originaron las actuaciones tramitadas en cuaderno separado de medidas, que los argumentos precedentes son la aplicación de un viejo adagio romano, que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y como último punto capital, señalan que en la demanda mero declarativa y otras pretensiones, intentada por su mandante el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia accidental de Casación Social declaró inadmisible la demanda y exoneró las costas del procedimiento de la siguiente manera: “En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrado justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR en recurso de casación anunciado por la por la parte demandada y, en consecuencia , CASA SIN REENVIO, la sentencia definitiva emanada del Juzgado Accidental Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto, en fecha 29 de Septiembre de 1.999, y declara inadmisible la demanda de acción mero declarativa de certeza de propiedad, permanencia y nulidad de transacción”.
Por la índole de la decisión, no se imponen las costas procesales.
Ven entonces que la sentencia a la que debió esperar el Capitán Morillo para poder estimar e intimar las costas de la incidencia cautelar, exoneró de costas a las partes, porque declaró inadmisible la demanda, esto es anunció expresamente todo el procedimiento, corriendo la misma suerte las incidencias surgidas en el proceso, asi mismo lo declara dicha sentencia.
Es forzoso concluir que el actor no tiene derecho al cobro de costas procesales porque:
La sentencia definitivamente firme, que resolvió el procedimiento principal, exoneró de costas a las partes, véase que el dispositivo no discrimina ni al demandante ni al demandado, en virtud de la naturaleza de la decisión.
Por los fundamentos anteriores, pasan a contestar la demanda en los siguientes términos, contradicen los hechos alegados por el actor, con excepción a la sustanciación de los procedimientos judiciales especificados en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 de este escrito de contestación, niegan el derecho a estimar e intimar las costas que pretende el actor, por lo tanto se oponen a la demanda de estimación de costas que interpuso en contra de su representada.
Es falso que la sentencia de fecha 14 de Junio de 2000, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, le ratifique al actor derechos a intimar o estimar costas procesales, aunque la homologación del desistimiento a la apelación dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en la Ciudad de Barquisimeto, en el Cuaderno Separado de medida del expediente Nro. 6.200, le otorgue derecho de estimar e intimar costas al actor, esa declaratoria fue modificada por la sentencia de fecha 21 de Junio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social (ACCIDENTAL) del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló todo lo actuado y exoneró a las partes de costas.
A las que fue condenado por sentencia del Tribunal Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 12-08-1.998, pieza Nro. 06 expediente Nro. 6.022, recaída en demanda mero declarativa, nulidad de transacción y permanencia, al declarársele sin lugar su reconvención, dichas actuaciones se estiman en quince millones de bolívares por las actuaciones de contestación de la reconvención de fecha 23 de marzo de 1.998.pieza Nro. 5, se estima en cinco millones de bolívares, escrito de promoción de pruebas de fecha 30 de Marzo de 1.998, se estima en cinco millones de bolívares, escrito de informes de fecha 22 de Abril de 1.998.
A las que fue condenado por sentencia del Tribunal Tercero Superior Agrario de fecha 27 de noviembre de 1.998, que cursa en el expediente Nro. 6.022, recaída en la demanda de mero declarativa, nulidad de transacción y permanencia, al declarársele sin lugar la reconvención.
A las que fue condenado por el Tribunal Tercero Superior Agrario Accidental de Reenvió, con sede en Barquisimeto de fecha 01 de Octubre de 1.999, que cursa en el expediente Nro. 6.022, pieza Nro. 10recaida en el procedimiento de mero declarativa, nulidad de transacción y permanencia declarársele sin lugar su reconvención, ratificando las costas anteriores.
Costas que a todo evento piden sean compensadas con las demandadas por el actor, según lo dispone el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, reconviniendo por el resto, o sea por la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, oo) al ciudadano Raúl Estefano Morillo Yépez.
Es falso que los representantes de su mandante hayan incurrido en confesión, en el escrito de contrarreplica del 30 de marzo de 2000.
Solicitan se compulse copia certificada de la sentencia de fecha 21 de Junio de 2000, dictada por la Sala Accidental de Casación Social, que declaró inadmisible la demanda mero declarativa, igualmente solicitan se compulse copias certificadas de la sentencia de fecha 14 de Junio de 2000, que cursa en el expediente Nro. 6.077, nomenclatura de este Tribunal, de igual manera solicitan se compulse sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contestación de la reconvención de fecha 23 de Marzo de 1.998, escrito de promoción de pruebas de fecha 30 de Marzo de 1.998, escrito de informes de fecha 22 de Abril de 1.998, sentencia del Juzgado Tercero Superior Agrario con sede en Barquisimeto de fecha 27 de Noviembre de 1.998, escrito de informes de fecha 16 de Noviembre de 1.998, sentencia del Tribunal Tercero Agrario Accidental De Reenvió, con sede en Barquisimeto de fecha 01 de Octubre de 1.999.
El Tribunal, en fecha 20 de Abril de 2001, declara nulas todas las actuaciones siguientes al acto de introducción del escrito de Cobro de las costas, incluyendo la admisión del mismo, el cual fue apelado por la parte actora”.
En fecha 09 de agosto de 2002, el Juzgado Superior Tercero Agrario, declara1 declara Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, ordenando continuar con la tramitación del juicio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con el recorrido lógico de este procedimiento la controversia se resume a que en Julio de 1.997, los apoderados judiciales de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE URDANETA NAVA, presentaron de manda Mero-Declarativa del derecho de propiedad, Nulidad de transacción y Derecho de Permanencia Agraria en contra del ciudadano RAUL ESTEFANO MORILLO YEPEZ, que tal demanda en fecha 12 de Agosto de 1.998, fue declarada parcialmente con lugar y sin lugar la reconvención propuesta. Que la oposición a las medidas dictadas contra el demandado fue declarada con lugar y se condeno en costas a la parte demandante. Que la Alzada decidió la apelación, en fecha 27 de Noviembre de 1.998, se dictó sentencia declarando sin lugar la apelación y declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE URDANETA NAVA, con lugar LA ACCIÓN DE mero-declarativa de certeza de propiedad, DECLARANDO A LA DEMANDANTE COMO PROPIETARIA ABSOLUTA DEL FUNDO Guaremalito, con lugar la acción de Nulidad intentada en contra de la transacción celebrada en fecha 4 de Marzo de 1.997 por los ciudadanos Raúl Estefano Morillo Yépez y Alberto Di Virgilio ante el Tribunal accidental de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y que no hay materia sobre la cual pronunciarse en relación a la acción de Permanencia y al reconocimiento de posesión subsidiaria, asimismo declaró Inadmisible la reconvención por el planteada. Y Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia declaro con lugar el recurso de Casación y anulo la sentencia de Primera Instancia y del superior declarando inadmisible la acción mero declarativa, nulidad de transacción y derecho de permanencia, intentada por ARACELIS DEL VALLE URDANETA, configurándose asi lo estipulado por el La sentencia del Tribunal supremo que establece que las costas de la incidencia de oposición solo podrían exigirse al quedar definitivamente firme el fallo que recayera sobre el juicio. Por todas las anteriores razones se demandaron las costas y se contesto la demanda haciendo oposición y reconviniendo, finalmente, se dictó sentencia por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, dejando firme los actos del proceso que habían sucedido y que este Juzgador conoce para decidir. Con fundamento a los términos de la controversia el Tribunal pasa a la revisión de las actas del proceso y de las copias certificadas del expediente, que constituyen la prueba principal de esta causa los cuales valora el tribunal como plenas pruebas por ser documentos públicos, del cual emergen los actos que dan lugar a la presente intimación, que no fueron tachados de falsos, conservando pleno valor probatorio, considerando este tribunal que de acuerdo a la pretensión y las actas del proceso, específicamente la sentencia que declaro con lugar la oposición a las medidas de fecha 2 de abril de 1998, que constituye la fuente de las costas demandadas (ver folios 167 hasta 172. Asi las cosas, es evidente la prueba de la obligación alcanzada con la sentencia de costas, y en cuanto a la procedencia del procedimiento de intimación de honorarios de la cual la parte formulo oposición pero no pidió la retasa, por lo que en el transcurso del juicio nada probo contrario a la pretensión del demandado. Finalmente, en cuanto a la reconvención planteada el Tribunal observa que en todas las decisiones que ha tenido a la vista no existe condenatoria contra el ciudadano RAUL ESTEFANO MORILLO YEPEZ, motivo por el cual debe ser declarada sin lugar su oposición y con lugar la demanda de costas, y si lugar la reconvencion, asi se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la demanda presentada por el ciudadano RAUL ESTEFANO MORILLO YEPEZ, contra la ciudadana ARACELIS URDANETA NAVAS, por Intimación y estimación de costas Y SIN LUGAR la oposición presentada por esta en la presente causa, y en consecuencia, se condena a la parte demandante de la medida ciudadana ARACELIS URDANETA NAVAS a pagar las costas del proceso de oposición a la medida de embargo de fecha 2 de abril de 1998 que se fijan en la cantidad de 15.000.000,oo Bs. SEGUNDO: Se declara inadmisible la reconvención propuesta por la ciudadana ARACELIS URDANETA NAVAS. TERCERO: Se condena en costa a la parte vencida. CUARTO: De conformidad con el artículo 251 del CPC, se ordena la notificación de las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 15 días del mes de marzo de 2004. -

EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL


LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN


Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m. En la misma fecha se libraron las boletas. Conste Coro fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN