REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO 17 DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
Años: 193º y 145º

EXPEDIENTE Nro. 12.858-03

DEMANDANTE: ROSARIO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, panadera y titular de la cèdula de identidad No 9.521.528.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AREVALO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 9718.

DEMANDADO: JESUS ANTONIO ROMERO en su Carácter de Presidente de la Empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA CAÑADA C.A.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO SANCHEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 71.730

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

Se inicio el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano ROSARIO CAMPOS, en la que alego: “Que es accionista de la Empresa “PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA CAÑADA S.A.”, en fecha 11- 09- 2.001, desde esa fecha inicio su giro comercial donde están participando como socios las siguientes personas: JESUS ANTONIO ROMERO con un total de 335 acciones; LUIS DUBE MAVAREZ con un total de 333 Acciones; ISBELIA GARCIA con un total de 333 Acciones; YULEIDI HERNANDEZ con un total de 333 Acciones; ELIECER SANCHEZ con un total de 333 acciones y su persona con un total de 999 Acciones, ya que adquirió de las socias Isbelia García y Yuleidi Hernández un total de 666 acciones mas las 333 de ella lo que la convierte en socia mayoritaria de la Empresa: el caso es a que esta fecha 08-01-2.003, el Presidente de la Empresa Ciudadano JESUS ANTONIO ROMERO no ha presentado cuenta del ejercicio económico de la Empresa al 11-09-2.002 y no ha cancelado los dividendos correspondientes a los accionistas mencionados”.- En fecha 15-01-2.003, se admite la demanda presentada por la Ciudadana: ROSARIO CAMPOS, asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Arévalo Vargas contra el Ciudadano: JESUS ANTONIO ROMERO , en su carácter de presiente de la Empresa “Panadería Pastelería y Charcutería La Cañada S.A. y de conformidad con el Articulo 673 del CPC, ordena la INTIMACION del Demandado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a presentar sus cuentas, dentro de los Veinte (20) días siguientes de despacho, de que conste en autos el resultado de su Intimación.- En fecha 05 de marzo de 2.003 el Alguacil consigna recibo de Citación, debidamente firmado por el Ciudadano: JESUS ANTONIO ROMERO, el Tribunal ordena agregarlo en la misma fecha.- En fecha 28 de marzo de 2.003 el Tribunal ordena agregar Escrito de Contestación presentado por el Ciudadano: JESUS ANTONIO ROMERO, asistido por el Abogado Gustavo Sánchez.- Y quien el demandado contesta en los términos siguientes: “Rechaza, niega y contradice las peticiones de la Demandante por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. En la cláusula Quinta de los Estatutos de la Empresa las Ciudadanas: Yuleidi Hernández Romero, Rosario Campos Medina e Isbelia Ramona García Fuguet, suscribieron cada una de ellas 333 acciones, las cuales no cancelaron en la fecha establecida en asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 07-08-2.002, aplicándoseles lo establecido en el Articulo No 295 del Código de Comercio. La Empresa que representa se registro en fecha 11-09-01 e inicio sus actividades Mercantiles el 13-01-02, debido a que un Crédito de Maquinarias y Capital de Trabajo solicitado a FANDAPEMI nos fueron entregas el 08-01-02 constancia que anexo marcada “A”, anexa constancia marcada “B” emitida por el Técnico Superior Universitario en Contaduría de la Empresa Ciudadano Ramón Acosta Marte, , donde da fe, que la Empresa inició sus actividades el 13-01-02, también anexa con la letra “C” Registro Mercantil de la Empresa donde se evidencia en la Cláusula Décima Sexta el ejercicio Económico de la Empresa que comenzara el 1ro de Enero y terminara el 31 de Diciembre de cada año, a excepción de este año que comenzará desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil y terminará el 31 de diciembre del año en curso. Al final de cada Ejercicio se cerraran las cuentas y se levantará un inventario. Todo esto demuestra que el ejercicio económico de la empresa comienza 01-01-y termina el 31- 12 de cada año y el informe debe ser presentado dentro de los 3 meses siguientes o sea en el lapso comprendido desde el 1ero de Enero hasta el 31 de Marzo de cada año, y hasta la presente esa fecha no se ha vencido, por tal motivo es extemporánea la petición de la demandante”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Juicio de cuentas presupone la existencia de la obligación por parte de quien debe rendirlas y el actor debe acreditar con prueba que la persona a quien demanda deba rendirlas como presupuestos fácticos de la norma, asi las cosas, observa este tribunal que entre la demandada y la parte actora existe una sociedad mercantil, que el ciudadano JESUS ANTONIO ROMERO, desempeña el cargo de Presidente de la Junta Directiva y que de conformidad con los estatutos, Cláusulas Décima Primera y Décima Sexta, existe la obligación a rendir las cuentas, motivo por el cual al intimarse al Presidente de la Sociedad este presento formal oposición, alegando que: las acciones suscritas por la parte demandante no habían sido canceladas, que el ejercicio de la empresa había comenzado en el 2002, que el informe económico debe ser presentado dentro de los tres meses al cierre del periodo. Del análisis de los medios de prueba aportados por el demandado, se desprende: 1.- La Comunicación del ciudadano Yamil Miranda, al Presidente de la empresa ciudadano Jesús Romero, no tiene pertinencia con lo que se esta demandado, por tal motivo se desecha del proceso. 2.- En cuanto a los estatutos, de la empresa presentados en copia simple, por ser documentos públicos sus originales y no haber sido tachados en el proceso el tribunal les atribuye valor probatorio que prueba que existe la sociedad mercantil, que esta representada por el ciudadano Jesús Romero y que los estatutos prevén la obligación de rendir cuentas. 3.- En cuanto al documento privado constancia emitida por un contador privado en el que certifica que el ejercicio económico de la empresa comenzó el día 31 de marzo del 2002, el Tribunal le atribuye valor probatorio a este documento, que no fue impugnado en el proceso, y que prueba que la empresa comenzó sus labores el día 31 de enero del 2002. 4.- En cuanto a las facturas que en copia simple se presentaron el Tribunal las aprecia con el valor de un indicio que coadyuva con la constancia del Contador acerca de la fecha en que se inicio el giro comercial de la empresa. Asi pues revisadas como han sido las actas del proceso y los alegatos de las parte este Juzgador concluye que efectivamente corresponde al presidente de la empresa rendir cuentas, como lo establecen los estatutos, y que a pesar de que este establecido en los estatutos que la Asamblea deba reunirse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio anual, no es menos cierto que “al final de cada ejercicio se cerraran las cuentas, y se levantara el inventario: Este corte de cuenta deberá comprender todos los ramos del negocio de la compañía y habrá que indicarse claramente su estado económico”, Informe de cuentas que no ha sido presentada por el demandado en la presente causa. Por otro lado, del análisis de los estatutos se desprende que existe prueba que demuestra el pago de las acciones, adeudando los socios de la misma el 40%, de acuerdo con la cláusula QUINTA, que reza que el capital ha sido íntegramente suscrito y pagado en un 60 %, condición en la que esta también el presidente de la empresa y que no justifica o lo releva de su obligación de rendir cuentas, motivo por el cual el tribunal considera que la oposición del demandado de conformidad con el articulo 675 del CPC, es infundada, y en consecuencia, debe ordenarse rendir las mismas dentro de un plazo de 30 días contados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones, y asi se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de Rendición de Cuentas ejercida por la Socia ROSARIO CAMPO MENDINA parte demandante, en contra el presidente de la Junta Directiva de la empresa PANADERIA Y CHARCUTERIA LA CAÑADA , JESÚS ROMERO. Y EN CONSECUENCIA: Se ordena rendir las CUENTAS relativas al periodo del año 2002 y 2003, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del CPC.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo pautado en el artículo en el artículo 251 eiusdem, se ordena la NOTIFICACIÓN de las PARTES, mediante Boletas que se ordena librar al efecto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º y 145º.

EL JUEZ,

ABG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en el día de hoy, siendo la hora de las 1: 20 p.m. Igualmente se libraron las boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así como también se dejó Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra

LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.