REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 03 DE MARZO DE 2004.
AÑOS: 193º y 145º.
EXPEDIENTE Nº: 10.608-97.
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO, REINALDO ANTONIO, RENDERS y EGALDO CHIRINOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Estado Falcón, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-7.498.415, V-7.498.416 y V-11.803.567 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.13.497, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
En fecha 19 de Junio de 1997, dichos solicitantes presentaron la presente solicitud de INTERDICCIÓN de su señora madre Ciudadana EMMA RODRÍGUEZ DE CHIRINOS, por ante este Juzgado para el momento era Distribuidor, admitiéndose en fecha 26 de Junio de 1997, acordándose Nombrar dos (2) Facultativos, para que examinarán a la prenombrada EMMA RODRÍGUEZ DE CHIRINOS, fijando la hora de las 11:00 a.m., del Séptimo (07) día de Despacho siguiente, para el nombramiento de los expertos, así como también se acordó notificar a la Ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, e igualmente se fijo el Octavo (8vo) día de Despacho siguiente, a la hora de las 3:00 p.m., para el Traslado y Constitución de este Tribunal, en la casa donde está domiciliada EMMA RODRÍGUEZ DE CHIRINOS, a los fines de interrogarla, así como dejar determinado en el proceso el estado de salud de la misma, e igualmente para que rindieran su declaración los familiares o amigos mas cercanos, designando el Tribunal en su oportunidad a los Facultativos, a los Dres: LUISA LUGO y ERNESTO GERMAN CARRILLO, a los fines de que comparecieran por ante este Despacho, al día siguiente de notificados a manifestar su aceptación o excusa., librándoseles las boletas de notificación, entregándoseles al Alguacil de este Despacho, a los fines de que practicara dichas notificaciones.
En auto de fecha 09 de Julio de 1997, el Tribunal dejó constancia a la hora de las 3:00 p.m., que la parte interesada no proveyó los medios necesarios para el traslado y constitución del Tribunal, a la casa de la interdictada, ciudadana EMMA RODRÍGUEZ DE CHIRINOS.
En fecha 29 de Julio de 1997, comparece el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS, debidamente asistido por el Abogado DOUGLAS SIERRA DORANTE, en la cual solicito al Tribunal fijar nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal, fijando nueva oportunidad el Tribunal en fecha 31 de Julio de 1997.
En fecha 08 de Agosto de 1997, el Tribunal se traslado y se constituyó en la casa de habitación de la interdictada ciudadana EMMA RODRÍGUEZ DE CHIRINOS, declarando el Tribunal concluida la entrevista y acordo la reconstitución a la sede del mismo.
En fechas 11 y 13 de Agosto de 1997, comparecieron los ciudadanos: REINALDO ANTONIO, JOSÉ GREGORIO, FREDYS JESÚS CHIRINOS RODRÍGUEZ y ANALINA ROSENDO CHIRINOS, prestaron el juramento de Ley, y pasaron hacer su exposición.
En fecha 29 de Septiembre de 1997, comparece por ante el Tribunal el Alguacil, consignado boleta de Notificación Ciudadano ERNESTO GERMAN CARRILO, Médico Psiquiatra, y la agrega en la misma fecha.
En fecha 22 de Abril de 1999, comparece por ante el Tribunal el Alguacil, consignado boleta de Notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, y agregando en la misma fecha.
Ahora bien, por cuanto se desprende de las actas procesales, que desde el día 22 de Abril de 1999, oportunidad en que se agregó la boleta de notificación de la prenombrada Fiscal hasta la presente fecha, han transcurrido más de Un (01) año sin que se haya verificado ningún Acto Procedimental y como quiera que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267 establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE RPOCEDIMIENTO POR LAS PARTES“.
Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN, solicitado por los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO, REINALDO ANTONIO, RENDERS y EGALDO CHIRINOS RODRÍGUEZ.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ANTONIO LILO VIDAL.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
NOTA: Se dicto y publico decisión, siendo las 9.30 p, m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
Ana.
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