REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 03 DE MARZO 2004.-.
Años: 193º y 145º
EXPEDIENTE Nro. 10.878/98.

DEMANDANTE: FELICITA JOSEFINA RODRIGUEZ DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.962.631 de este domicilio, en representación del ciudadano IBRAHIN DIAZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.959.614

ABOGADO ASISTENTE: JAIME REYES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.776

MOTIVO: INTERDICCION.
Por cuanto se observa que en la presente solicitud de INTERDICCION, se admitió con fecha 19 de Febrero del 1.998 y en la misma fecha se acordó nombrar dos facultativos para examinar al ciudadano Ibrain Diaz, se ordenó notificar a la representación fiscal, se fijó el octavo día para el traslado del Tribunal a la casa de habitación de dicho ciudadano.
En 01 de Noviembre de 2001, se llevó a cabo el acto de nombramiento de expertos, no compareciendo la actora y nombrando el Tribunal a dos facultativos, a quienes se les ordenó librar boleta de notificación.
El Tribunal, en fecha 18 de Marzo de 1.998, el Tribunal se trasladó a la casa de habitación del ciudadano Ibrahin Diaz, dejando constancia que dicho ciudadano no se mantiene en pié y se encuentra en cama.
Observa el Tribunal, que desde el 22 de Abril de 1.999, fecha en la cual el Alguacil del Tribunal consigno la boleta de la representación fiscal hasta la presente fecha, han transcurrido, mas de 4 aços 2 meses, sin que se le haya dado impulso procesal al procedimiento en consecuencia de conformidad con el articulo 267 en concordancia con el articulo 269 del CPC, se declara de oficio la perención de la Instancia y asi se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara de oficio la perención de la Instancia en la presente causa.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 03 días del mes de Marzo de 2004.
EL JUEZ
ABG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA

ABG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. Conste Coro fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN