REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 03 DE MARZO 2004.-.
Años: 193º y 145º
EXPEDIENTE Nro. 11.661/2000.
DEMANDANTE: JOSE VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.498.622.
ABOGADO ASISTENTE: INGMAR YANEZ MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 30.520.
DEMANDADO: PESCADERIA ANCLAMAR
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Por cuanto se observa que en la presente solicitud de Calificación de Despido, se admitió con fecha 08 de Marzo del 2000 y en la misma fecha se acordó librar boleta a la demandada comisionando se al efecto al Juzgado de los Municipios
Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón
En fecha 18 de Septiembre de 2000, el Tribunal dictó auto donde ordena la notificación de las partes para el avocamiento del nuevo Juez, dándose por notificado la parte demandada, observa el Tribunal que desde el 25 de Octubre de
2000, fecha en la cual el Tribunal agrega a los autos notificación por comisión de
la demandada, no se ha efectuado ninguna diligencia, gestión o impulso de la
parte actora en procura de la continuación del juicio, siendo que han transcurrido desde la fecha, mas de 3 años 4 meses, sin que el demandante haya impulsado el
proceso, de conformidad con el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del CPC, se declara de oficio la perención de la instancia y así se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara de oficio la perención de la Instancia en la presente causa.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 03 días del mes de Marzo de 2004.
EL JUEZ
ABG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m. Conste Coro fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN
|