REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 03 DE MARZO 2004.-.
Años: 193º y 145º
EXPEDIENTE Nro. 11.827/2001.

DEMANDANTE: MARY CLAIR DE ARCILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.546.852 de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: MARCOS ALBERTO CORONADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.205.

DEMANDADO: RANGEL CLARO CESAR JOSE y DE COTIS OVIEDO CARMEN ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 1.960.972 y 12.613.200

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑO EMERGENTE POR LESIONES PERSONALES Y DAÑO MORAL PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE.

Por cuanto se observa que en la presente demanda de INDEMNIZACION DE DAÑO EMERGENTE POR LESIONES PERSONALES Y DAÑO MORAL PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, se admitió con fecha 07 de Agosto de 2000 y en la misma fecha se acordó librar boletas de, citaciones a los demandados.
En fecha 29 de Septiembre de 2000, el Alguacil del Tribunal consignó la citación debidamente firmada por uno de los demandantes.
En fecha 14 de Diciembre de 2000, el Alguacil del Tribunal consigno la boleta de citación del otro codemandado Cesar Rancel, a quién, no pudo localizar, compareciendo el apoderado de la demandante solicitando citación por cartel, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2000.
En fecha 24 de Enero de 2001, la parte actora consigno cartel de citación
Publicado en el Diario La Nación.
En fecha 20 de Marzo de 2001, el Tribunal nombró defensor de oficio al ciudadano Julios Rancel, el cual no compareció, siendo nombrado varios abogados defensores de oficio hasta el 04 de Julio de 2001 que se nombró al abogado Alirio, Palencia, quién tampoco compareció, siendo que han transcurrido, desde el 04 de Julio de 2001 hasta la presente fecha, mas de dos (2) años 7 meses sin que se le haya dado impulso procesal al procedimiento en consecuencia de conformidad con el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del CPC, se declara de oficio la perención de la instancia y así se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara de oficio la perención de la Instancia en la presente causa.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 03 días del mes de Marzo de 2004.
EL JUEZ
ABG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. Conste Coro fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN