REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 03 DE MARZO DE 2004.-
Años: 193º y 144º

EXPEDIENTE Nro. 12. 098.

DEMANDANTE: MEDINA JHONNY JOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.514.900, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE REYES , inscrito en el IPSA., bajo el Nº 41.357.-

DEMANDADO: COOORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAR DEL MUNICIPIO MIRANDA (CORPOMIRANDA)

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-


Por cuanto se observa que en la presente solicitud de Calificación de Despido, se admitió con fecha 25 de enero de 2001, donde se ordeno librar Boleta de Citación al demandado y oficio de notificación al ciudadano Procurador General del estado falcòn, librándose en esa misma fecha con anexo al procurador general del Estado falcòn.-

En fecha 28 de Febrero de 2001, el tribunal con vista de que en el auto de admisión, se observa que se omitió la Notificación del Sindico Procurador Municipal REPONE LA CAUSA al estado de una nueva admisión, y declara nula todas la s actuaciones posteriores ala admisión de la solicitud, ordena citar a la parte accionada y Notificar por medio de oficio al sindico Procurador Municipal. Librándose lo ordenado en fecha 12 de marzo de 2001.

Ahora bien se observa de las actas procesales que desde la fecha 12 de Marzo de 2001, en que libraron la Boleta de Citación a la parte accionada y Oficio al Procurador Municipal, hasta el día de hoy 03 de Marzo de 2004, no hay mas actuaciones es decir que no se ha producido la Citación del demandado, ni la notificación del Sindico Procurador Municipal del Estado Falcòn y como quiera que ha transcurrido mas de Un (01) año sin que se haya verificado ningún acto procedimental por las partes, de conformidad con el articulo 267 en concordancia con el articulo con el articulo 269 del Codigo de Procedimiento Civil, se declara de oficio LA PERENCION DE LA INSTANCIA y asi se decide.-


DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 03 días del mes de Marzo de 2004.
EL JUEZ

ABG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA

ABG. CECILIA HANSEN



Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. Conste Coro fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA

ABG. CECILIA HANSEN