REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 03 DE MARZO 2004.-.
Años: 193º y 145º
EXPEDIENTE Nro. 12.209/2001.
DEMANDANTE: JUAN VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.306.911.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO REYES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 23.500.
DEMANDADO: TASCA RESTAURANT HOTEL TURISTICO SOL Y ARENA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Por cuanto se observa que en la presente solicitud de Calificación de Despido, se admitió con fecha 27 de Abril del 2001 y en la misma fecha el Tribunal ordenó a la parte demandante que indicara el salario devengado y desde cuando laboraba en el hotel al cual demanda, para proceder a su admisión.
siendo que han transcurrido, desde el 27 de Abril del 2001 hasta la presente fecha, mas de dos (2) años 11 meses sin que el demandante hasta cumplido con las obligaciones que le impone la ley, de conformidad con el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del CPC, se declara de oficio la perención de la instancia y así se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara de oficio la perención de la Instancia en la presente causa.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 03 días del mes de Marzo de 2004.
EL JUEZ
ABG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:10 a.m. Conste Coro fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN
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