REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 03 DE MARZO 2004.-.
Años: 193º y 145º
EXPEDIENTE Nro. 12.251/2001.

DEMANDANTE: INOJOSA DE GRANADO CARMEN GRACIELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.911.881

ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE REYES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 41.357.

DEMANDADO: CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Por cuanto se observa que en la presente solicitud de Calificación de Despido, se admitió con fecha 11 de Junio del 2001 y en la misma fecha se acordó librar boleta de citación y cartel de notificación, sin que conste en autos ninguna diligencia, gestión, gestión o impulso de la parte actora en procura de lo acordado, siendo que han transcurrido desde el 11 de Junio de 2001 hasta la presente fecha, mas de dos (2) años 8 meses, sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación y notificación del demandado, de conformidad con el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del CPC, se declara de oficio la perención de la instancia y así se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara de oficio la perención de la Instancia en la presente causa.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 03 días del mes de Marzo de 2004.
EL JUEZ
ABG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA

ABG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:05 p.m. Conste Coro fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN