REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 03 DE MARZO DE 2004.

AÑOS: 193º y 145º.

EXPEDIENTE Nº: 12. 283-2001.

DEMANDANTE: PAUL JOSÉ NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.729.947, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE LUIS JOSÉ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.357, de este domicilio, actuando en su Condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO FALCON.

DEMANDADO: Empresa “VENEZOLANA DE PREVENCIÓN C.A., (VEPRECA)”.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En fecha 16 de Julio de 2001, el solicitante presentó la presente solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, por ante este Juzgado para el momento era Distribuidor, admitiéndose en fecha 17 de Julio de 2001, ordenándose la citación de la parte demandada Empresa VENEZOLANA DE PREVENCIÓN C.A., (VEPRECA), en la persona de su Gerente de Recursos Humanos, Ciudadana LIC. EUNICE GIL, para los actos correspondiente de acuerdo al procedimiento, librándose la correspondiente boleta la cual fue debidamente entregada al Alguacil de este Tribunal para la práctica de la misma.
Ahora bien, se observa de las actas procesales, que desde la fecha 17 de Julio de 2001, en que fue admitida la presente solicitud hasta el día de hoy 03 de Marzo de 2004, no hay más actuaciones, es decir que no se ha producido la citación de la Parte Demandada; y como quiera que han transcurrido más de Un (01) año sin que se haya verificado ningún Acto Procedimental por las partes, y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267 establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE RPOCEDIMIENTO POR LAS PARTES“.
Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.

Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, Seguido por el Ciudadano PAUL JOSÉ NAVEA, en Contra de la Empresa “VENEZOLANA DE PREVENCIÓN C.A., (VEPRECA)”.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ANTONIO LILO VIDAL.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 10:00 a.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.

Ana.