REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 03 DE MARZO DE 2004.

AÑOS: 193º y 145º.

EXPEDIENTE Nº: 12. 289-2001.

DEMANDANTE: ÁNGEL EDELMIRO COLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.291.679, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE RAFAEL TOBIAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 58.526, de este domicilio.

DEMANDADO: FUNDACIÓN DE GOBIERNO (FUNDAHACER), de este domicilio.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En fecha 16 de Julio de 2001, el solicitante presentó la presente solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, por ante el Juzgado Distribuidor, correspondiendo conocer la presente solicitud en este Tribunal, la cual fue admitida en fecha 19 de Julio de 2001, ordenándose la citación de la parte demandada “FUNDACIÓN DE GOBIERNO (FUNDAHACER)” en la persona del Patrono, Ciudadano ELIGIO ROSENDO, así como también la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO FALCON, para los actos correspondiente de acuerdo al procedimiento, no librándose la correspondiente citación de la parte demandada ni la notificación del Procurador General del Estado Falcón, por cuanto la parte interesada no consignó las copias necesarias del libelo de la presente solicitud y de todo el expediente, advirtiéndosele a dicha parte en la nota de fecha 08 de Agosto de 2001, cursante al folio 28.
Ahora bien, se observa de las actas procesales, que desde la fecha 08 de Agosto de 2001, en que el Tribunal advirtió a la parte interesada consignar las copias antes mencionada, hasta el día de hoy 03 de Marzo de 2004 no hay más actuaciones, es decir que no se ha producido la citación de la Parte Demandada ni la notificación del Procurador General del Estado Falcón; y como quiera que han transcurrido más de Un (01) año sin que se haya verificado ningún Acto Procedimental por las partes, y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267 establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE RPOCEDIMIENTO POR LAS PARTES“.
Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.

Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, Seguido por el Ciudadano ÁNGEL EDELMIRO COLINA, en Contra de la “FUNDACIÓN DE GOBIERNO (FUNDAHACER)”.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ANTONIO LILO VIDAL.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 11:30 a.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.

Ana.