REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 03 DE MARZO 2004.-.
Años: 193º y 145º

EXPEDIENTE Nro. 12.384/2001.

DEMANDANTE: PEREZ ZARRAGA MARILIS DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.295.760 de este domicilio, en representación del ciudadano IVAN ANTONIO PEREZ ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.830.858

ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN ALBERTO CAMACHO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.344

MOTIVO: INTERDICCION.
Por cuanto se observa que en la presente solicitud de INTERDICCION, se admitió con fecha 30 de Octubre del 2001 y en la misma fecha se acordó nombrar dos facultativos para examinar al ciudadano Ivan Peréz, se ordenó notificar a la representación fiscal, se fijó el décimo quinto día para el traslado del Tribunal a la casa de habitación de dicho ciudadano.
En 01 de Noviembre de 2001, se llevó a cabo el acto de nombramiento de expertos, no compareciendo la actora y nombrando el Tribunal a dos facultativos, a quienes se les ordenó librar boleta de notificación.
El Tribunal, en fecha 28 de Noviembre de 2001, dejó expresa constancia, de que la parte actora no se presentó para el traslado del Tribunal a la casa de habitación del ciudadano Ivan Perez.
En fecha 04 de Diciembre de 200i, el Tribunal deja constancia de que los facultativos no comparecieron ante el Tribunal, siendo que han transcurrido, desde el 04 de Diciembre de 2001 hasta la presente fecha, mas de dos (2) años 2 meses sin se le haya dado impulso procesal al procedimiento en consecuencia de conformidad con el articulo 267 en concordancia con el articulo 269 del CPC, se declara de oficio la perención de la Instancia y asi se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara de oficio la perención de la Instancia en la presente causa.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 03 días del mes de Marzo de 2004.
EL JUEZ
ABG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA

ABG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. Conste Coro fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: LA SUSCRITA SECRETRARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- ABOGADA CECILIA HANSEN, titular de la Cédula de Identidad 12.736.460.- Hace constar que las copias fotostáticas que antecede constante de dos (2) Folios útiles de su original que reposa en el exp. N. 12=384, por INTERDICCION, son fieles y exactas de sus originales las cuales certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Coro, 3 de Marzo de 2.004.-
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN