REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 03 DE MARZO DE 2004.

AÑOS: 193º y 145º.

EXPEDIENTE Nº: 12597-2002.

DEMANDANTE: MILADYS MARÍA MELÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.477.260, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.559, de este domicilio.

DEMANDADO: DAMASO JOSÉ RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.872.282, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.


En fecha 08 de Mayo de 2002, el demandante presentó demanda de Divorcio 185 del Código Civil, por ante este Juzgado para el momento era Distribuidor, admitiéndola en fecha 13 de Mayo de 2002, ordenándose la citación de la parte demandada, así como la Notificación de la Ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCON, para los correspondientes actos del Procedimiento, y al efecto se facultó al Alguacil de este Despacho, a los fines de citar y notificar.
En fecha 23 de Mayo de 2002, comparece por ante el Tribunal el Alguacil, consignado boleta de Notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, y agregando en la misma fecha el Tribunal.
Ahora bien, se observa de las actas procesales, que desde la fecha 23 de Mayo de 2002, en que se admitió dicha demanda, y se ordenó citar a la demandada, hasta el día de hoy 03 de marzo de 2004, no hay más actuaciones, es decir que no se ha producido la citación de la Parte Demandada; y como quiera que han transcurrido más de Un (01) año sin que se haya verificado ningún Acto Procedimental por las partes, y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267 establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE RPOCEDIMIENTO POR LAS PARTES“.
Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.

Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, Seguido por la Ciudadana MILADYS MARÍA MELÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, en Contra del Ciudadano DAMASO JOSÉ RODRÍGUEZ MELÉNDEZ.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ANTONIO LILO VIDAL.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 12:30 a.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.

Ana.