REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 03 DE MARZO DE 2004.-
AÑOS; 193° y 145°

EXPEDIENTE N°: 13.072-03.-

DEMANDANTE: ANA JULIA CHACON DE FREITAS.- venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.726.205.-

APODERADO JUDICIAL: EDGAR GARCIA SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 13.809.-

DEMANDADO: ANGELA ROSA LOPEZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-4.125.437.-

APODERADO JUDICIAL: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.863.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (APELACION).-

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones contentivos del juicio que por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación intentó la Ciudadana Ana Julia Chacon de Freitas contra la Ciudadana Ángela Rosa Lopez Yovela, en apelación ejercida por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, apoderado judicial de la parte intimante contra el auto dictado en fecha 16 de mayo 2003, que dio por valida la declaración del Alguacil de haber notificado a la Abogado CAROLINA BREA el día 2 de mayo del 2003, el tribunal para decidir observa: La boleta de notificación a la Abogada Carolina Brea establece que “deberá comparecer por ante este tribunal al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos del resultado de su notificación”. Asi las cosas la fecha cierta y determinante de la notificación esta condicionada a la Declaración del Alguacil al Tribunal en la cual se deja constancia en los autos de la notificación realizada requisito exigido por el propio auto del Tribunal y la boleta a cuyas reglas deben ceñirse las partes. Por otro lado de acuerdo con el principio finalista de los actos procesales, la comparecencia e día y hora fijados por parte del Abogado retasador nombrado convalida el acto cuya finalidad se da por cumplida en el proceso. De igual forma, habiéndose producido los actos se cumplió con la finalidad para la cual se dictaron, constituyendo su reposición un acto inútil al proceso y asi se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones esta Alzada, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el Abogado Edgar García en su condición de apoderado de ciudadana ANA J. CHACON DE FREITAS, contra el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2003, emanada del Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y en consecuencia se confirma dicho auto.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los tres (3) días del mes de marzo del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º y 144º.
EL JUEZ,
ABG. ANTONIO LILO VIDAL.



LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en el día de hoy, siendo la hora de las 10:00 a.m. Así como también se dejó Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.