REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 5 DE MARZO DE 2004.
AÑOS; 191º y 143º
EXPEDIENTE Nº: 12.766-2002
DEMANDANTE: RAFAEL CHACIN DUPUY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.762.974, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón.-
APODERADO JUDICIAL: ALIRIO PALENCIA DOVALE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.018.-
DEMANDADO: ANA ROSA RAMÍREZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.644.803, domiciliada en esta ciudad de Coro, Estado Falcón.-
APODERADO JUDICIAL: CESAR DAGOBERTO CARGÍA y MANUEL URBINA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 11.741 y 60.195.-
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
Se inicio el presente juicio por demanda introducida por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE en representación del ciudadano RAFAEL CHACIN DUPUY en donde alega que su poderdante contrajo matrimonio civil con la ciudadana María de la Cruz Ramírez Morales quien falleció dejando los siguientes bienes:
1. Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Independencia, Primera Etapa, calle 02, casa Nº 10, la cual fue adjudicada en fecha 01-04-1.971, contrato venta a plazo Nº 32.-
2. Una Cuenta de Ahorro en el Banco de Venezuela Nº 339-000661, en donde existía la cantidad de Un millón Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs.1.356.000oo).-
3. Una Cuenta en el Banco Provincial Nº 0272-0200007123, donde existía la cantidad de Un millón Ciento siete mil con Trescientos Veintisiete Bolívares (Bs.1.107.327,oo).-
Alega igualmente que, su poderdante convivió en estado de comunidad con la causante por un lapso de 21 años, que luego del fallecimiento de su cónyuge se encontró con que la puerta principal de su Casa de habitación había sido fracturada y para mayor sorpresa el inmueble se encontraba ocupado por una hermana de la causante, que lleva por nombre Ana Ramírez de García, quien conjuntamente con sus hijos le manifestaron que el inmueble les pertenecía conjuntamente con sus hermanos. Alega que pretende el reconocimiento del título hereditario y por vía de consecuencia la Reivindicación de los bienes poseídos.
En la oportunidad de la contestación de la demanda la parte demandada Ana Ramírez de García alegó: “Opongo la cuestión previa contenida en el ordinal 6to artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es defecto de forma de la demanda, ya que la demanda adolece tanto del defecto de forma por no cumplir con los requisitos del artículo 340 ejusdem, así como también, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, es decir, “que el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando sus situación y linderos si fuera inmueble”. Igualmente, alegó que no se sabe lo que realmente quiere, o que es lo que demanda el actor ¿será una acción mero declarativa de certeza de su condición de heredero? O ¿ Será una acción reivindicatoria del inmueble que alega pertenece a la comunidad conyugal”?- Se ordena subsanar al actor y establecer en su pretensión si está ejerciendo una acción mero declarativa de reconocimiento del título de heredero, o si está ejerciendo una acción de reivindicación y el actor subsano definiendo la naturaleza de la acción pretendida como la del reconocimiento de la condición de heredero de su representado. En la oportunidad de contestar al fondo la demanda la parte demanda señalo “Es importante señalar que mi representada ha desconocido la condición de heredero del actor, toda vez que este fue cónyuge de legitimo de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ RAMIREZ, quien fuera hermana legitima de mi representada. Igualmente señala que en lo que existe desacuerdo es en la manera en que debe decidirse el patrimonio hereditario, pues el actor pretende incluir un inmueble perteneciente al de Cujus en la comunidad conyugal a pesar de que ese inmueble fue adquirido fuera (antes)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del escrito de contestación de la demanda se infiere que el demandado conviene en la demanda de reconocimiento de la condición de heredero del ciudadano REFAEL CHACIN DUPUY, por consiguiente de conformidad con el articulo 263 del CPC se declara HOMOLOGADO el convenimiento efectuado por la parte demandada de fecha 23 de abril del año 2003 y asi se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE:PRIMERO: De conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: se declara HOMOLOGADO el Convenimiento efectuado por la parte demandada de fecha 23 de abril del año 2003 a la demanda presentada por RAFAEL CHACIN DUPUY como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE--REGÍSTRES
Dado, firmado, sellado y refrendado en al Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 05 días de Marzo de 2003.
El JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN
Nota: la anterior decisión se dicto y publico en el día de hoy, siendo aproximadamente las 12:20 p.m. Asi como también se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Ejusdem. Conste. Coro. Fecha Ut_Supra.-
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN
|