REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO CINCO (05) DE MARZO DE 2.004.-
AÑOS: 193º Y 144º

Vistos los Escritos de Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, presentados por el Abogado en Ejercicio NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No 35.748, donde solicita Aclaratoria o Corrección de la decisión dictada en fecha 25 de Febrero de 2.004, donde formule la petición…”La pido sea declarada Sin Lugar, y Condenada en Costas y Costos del Proceso…” y “…cuanto , condena al demandado a pagar el ajuste del Canon de Arrendamiento, debo entender que lo hace conforme a la petición formulada en la reconvención, es decir; el mes de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre correspondientes al año de 2.003, es decir; la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 910.243,42) por mes y el mes de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año en curso 2.004, es decir; la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.124.185,47); por cuanto se constata que no hubo pronunciamiento expreso sobre este punto, siendo que formo parte de la petición en el Acto de la Contestación a la Demanda y la Reconvención hecha en oportunamente.- Es por ello que pido que esta omisión sea subsanada y ampliada la sentencia definitiva en estos puntos.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Amplia la Decisión dictada en fecha 25 de Febrero de 2.004 en los términos siguientes:
PRIMERO: se condena a pagar las costa y costo del proceso a la parte que resulto totalmente vencida.-
SEGUNDO: Ordena al ciudadano: IBRAHIN ATTA cancelar los cánones de arrendamiento vencidos (Enero, Febrero, abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2003) a un costo de Bs. 910.243,42 y (Enero y Febrero del año 2004) y los que resta de año aun costo de Bs. 1.124.185,47).-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte Actora.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

NOTA: Se libro Boleta de Notificación conforme a lo ordenado.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE