REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 08 DE MARZO DE 2004.
AÑOS: 193° Y 145°

EXPEDIENTE No. 10.991-1.998.
SOLICITANTES: RAFFAELE ANTONIO SANSOSSIO FERRICI y VITTORIA RICHIUSA MAGNIFICO.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ARCAYA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 39.818.
MOTIVO : SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (ART. 189 C.C.V.)

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189., del Código Civil Venezolano, presentada por ante este Tribunal, en fecha 02 de Junio de 1.998, por los Ciudadanos RAFFAELE ANTONIO SANSOSSIO FERRICI y VITTORIA RICHIUSA MAGNIFICO, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9527.108 y 11.479.641, asistidos por el Abogado EDUARDO ARCAYA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.818.
La precitada solicitud se admite en fecha 2 de Junio de 1.998, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia : a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Septiembre de 1967., por ante la Prefectura del Municipio Santa Ana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Santa Ana del Estado Falcón.
c.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
d.- Que en el matrimonio adquirieron bienes, los cuales pasan a nombre de la cónyuge y que a continuación se describen.
• El moblaje de la casa corresponde con integridad a la cónyuge.
• Inmuebles situados en la población de Churuguara, Quinta adquirida por la comunidad por compra hecha, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Federación del Estado Falcón, bajo el Nro. 59, folios 109 al 110 del protocolo primero de fecha 30 de Marzo de 1.979 y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el referido documento, sobre este inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor de la Entidad de Ahorro y Préstamo Sociedad Civil con domicilio especial en Coro, cuyo saldo subroga la señora Vittoria Richiusa Magnifico, el segundo consistente en una parcela de terreno y la casa sobre la cual está construida con una extensión superficial de Trescientos Noventa y Seis metros cuadrados, o sea doce metros lineales por treinta y tres de fondo, situada en el cruce de las calles Monagas y Sucre de la Ciudad de Churuguara, cuyos linderos constan en documento protocolizado en la oficina Subalterna del Distrito Federación del Estado Falcón, bajo el Nro. 30, folios 116 al 119 del Protocolo Primero, tomo II, del cuarto trimestre de 1.992.
• Una Finca denominada Federación, constante de doscientas doce y media hectáreas , ubicada en el Caserío Mapara, cuyos linderos y demás determinaciones aparecen en el documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Federación del Estado Falcón, bajo el Nro. 78. folios 149 al 150 del protocolo primero del tercer trimestre de 1.983.
• Un fundo Agropecuario ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Estado Falcón, Municipio Bolívar, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Falcón, bajo el Nro. 23 folios vuelto del 55 al 57, protocolo primero tercer trimestre del año 1.992.
• Un vehículo marcha Chevrolet, modelo C-60, año 1.979, color verde, clase camión, uso carga, serial de carrocería C16DAJ207916, serial motor AJV207916, como consta de titulo de propiedad expedido por la Dirección Sectorial de Transporte y Transito Terrestre numero 0258325.
• Recibe cincuenta (50) cabezas de ganado vacuno grande y pequeñas.
• En cuanto a los demás bienes habidos en el matrimonio, la cónyuge renuncia a todo derecho a ellos.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188., al 196., y primer Aparte del Artículo 185., todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII., del Título IV., del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por el (la) (los) Ciudadano (a) (os) Árfele Sansossio Ferrici, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos RAFFAELE ANTONIO SANSOSSIO FERRICI y VITTORIA RICHIUSA MAGNIFICO, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9527.108 y 11.479.641, respectivamente, asistidos por el Abogado David J. Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.269. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges, se homologa el acuerdo establecido por los cónyuges en la solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los 08 días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ .

AB. ANTONIO LILO VIDAL.

LA SECRETARIA

AB. CECILIA HANSEN.

Nota: El anterior dispositivo del fallo se dicto e hizo público, en su fecha a la hora de las 10:06 AM. previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal y se remitieron oficios Nros 0820- y 0820- al Registro Principal y Prefectura del Municipio Santa Ana del Estado Falcón.. Conste. En Coro, fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA
AB. CECILIA HANSE.