REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nª 6856
SOLICITANTE: IRIA JOSEFINA SANCHEZ DE CHIRINOS.
MOTIVO: RECIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 27 de abril de 2004, por la ciudadana Iria Josefina Sánchez de Chirinos debidamente asistida por el abogado José Alberto González Celis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.917.
La presentante en su solicitud expone:
Que en su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil correspondientes aparece su nombre IRIA con “Y griega” y que en toda su documentación aparece con “I latina”, que se incurrió en el error de asentar su primer nombre como “YRIA”, con “Y” en lugar de “IRIA” con “I” como es lo correcto, que solicita sea rectificada su partida de nacimiento, por el error material que existe en la misma, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Documento de propiedad de su casa de habitación. Constancia de fecha de ingreso en el Hospital Rafael Calles Sierra y Copia certificada de su Acta de Matrimonio.
El Tribunal procede a decidir previa las siguientes consideraciones:
Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente a la partida de nacimiento de la ciudadana IRIA JOSEFINA SANCHEZ DE CHIRINOS, el cual consiste en que al ser presentada se inscribió erróneamente su primer nombre como YRIA siendo lo correcto IRIA.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana IRIA JOSEFINA SANCHEZ DE CHIRINOS, de la siguiente manera: donde aparece escrito “YRIA” debe decir “IRIA”. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios a la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años: 193ª de la Independencia y 145ª de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10,00 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el N° 159, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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