REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº 5935.


SOLICITANTE: MARIFLOR SANGRONIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.927.314, con domicilio procesal en el Edificio Araisa, piso 01, oficina 07, calle Bolívar de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.

DEMANDADO: COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE ).

APODERADO JUDICIAL: JOSE JAIRO GARCIA MENDEZ y MIGUEL BARRETO CEGARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.642 Y 44.817.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha 19 de Enero del 2004, la abogado Mariflor Sangronis, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.927.314 e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el N° 55.958, interpone escrito donde demanda a la Empresa Compañía Anónima Eleoccidente, a cancelar las Costas Procesales causadas en el juicio seguido por el ciudadano ANGEL LARA, contra la Empresa Eleoccidente por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en virtud de que la misma fue declarado con lugar la acción contenida y en consecuencia se condeno a la parte demanda a cancelar al ciudadano Ángel Lara, tanto los concepto laborales reclamados en el escrito libelar, como los intereses de mora así como también fue condenado al pago de las Costas Procesales, en virtud de haber resultado totalmente vencida
En fecha 28 de Enero del 2004, este Tribunal admitiendo cuanto ha lugar en derecho, el presente escrito, ordenándose intimar a la Empresa demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que constará en auto su intimar a dar contestación ala demanda, estableciéndose que una vez celebrado el acto de la contestación de la demanda o vencido que sea su lapso se abriría una articulación probatoria.
En fecha 09 de Febrero del 2004, el ciudadano Alguacil, consigna Recibo de citación que le fue firmado por el ciudadano GUSTAVO VERDU, siendo agregado la misma a las actas que conforman el presente expediente por auto de esa misma fecha.
En fecha 16 de Febrero del 2004, el Tribunal dicta auto agregando al expediente el escrito presentado por los Abogado José Jairo García y Miguel Barreto Cegarra.
En fecha 26 de febrero del 2004, el Tribunal dicta auto absteniéndose de escuchar la Apelación interpuesta por los abogados José Jairo García y Miguel Barreto en contra del auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 28 Enero del 2004.
En fecha 01 de Marzo del 2004, este Tribunal dicta auto agregando a las actas que conforman el presente expediente el escrito de promoción de Pruebas presentado por la abogado Mariflor Sangronis y se admitieron cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 11 de Marzo del 2004, este Tribunal dicta auto agregando a las actas que conforman el presente expediente el oficio N° 188, procedente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

MOTIVA

PARA DECIDIR SE OBSERVA.

I) Obedece de la presente acción, a formal demanda por estimación y intimación de honorarios profesionales, incoada por la profesional del Derecho Mariflor Sangronis titular de la cédula de identidad número 9.927.314, Inpreabogado número 55.958, contra la empresa Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE C. A), por haber actuado como apoderada judicial del ciudadano Ángel Lara titular de la cédula de identidad número 9.926.572, quien demando por Cobro de Prestaciones Sociales, horas extras y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo a la Compañía Anónima Electricidad de Occidente., siendo que la decisión fue declarada definitivamente firme mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2001, y en el que en la parte del Dispositivo del fallo, condena en costas a la demandada y a la presente fecha no se ha producido el pago de los honorarios profesiones es por lo que con base en los artículos 187, 340, 882 del código de procedimiento civil, así como por el articulo 23 de la Ley de Abogados y el articulo 40 del Código de Ética del Abogado, es que intima sus honorarios de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, es necesario señalar que de conformidad con el articulo 274 del código de procedimiento civil, la demandada fue condenada al pago de costas tal como se evidencia del dispositivo del fallo, es decir de todos los gastos hechos por la parte vencedora durante la sustanciación de la causa incluyendo en ellos los honorarios del Abogado actor quien acompaña los soportes que determinan sus actuaciones fundantes del derecho a cobrar honorarios profesionales. En consecuencia téngase como procedente el derecho reclamado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

En relación a las actuaciones de la demandada en la incidencia declarativa, tenemos que aun y cuando se encuentra a derecho, no comparece al acto de la litis – contestación, así como tampoco hace uso dentro de la articulación probatoria para promover medio alguno tendiente a desvirtuar lo alegado por la Abogada actora, en tal sentido, se encuentra incurso la empresa Compañía Anónima de Electricidad de Occidente, en la ficción legal preceptuada en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, téngase como Confesa a la demandada.

Siendo las razones anteriormente esgrimidas los fundamentos por las que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con base en los artículos 21, 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 23 de la Ley de Abogados, 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, 274, 362 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Dentro de esta fase declarativa CON LUGAR, en consecuencia procedente el derecho a cobrar Honorarios Profesionales por la Abogada intimante Mariflor Sangronis.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 18 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 192º y 145º.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC.

YUMERY BORGES.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 94 en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TEMP