REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 02 de MARZO del año 2.004.-
AÑOS : 193º Y 144º.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE N.º 8126.-
Contienen los autos Inhibición formulada por la Abogado MARIA ISMENIA CURIEL HIDALGO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, en fecha 03 de febrero del año 2.004, en el juicio seguido por GUADALUPE OLLARVES ORTEGA, en contra de la EMPRESA “CONSTRUCCIONES PEROZO C.A.”, y representada legalmente por el abogado JOSE HUMBERTO GUNAIPA, por; COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. El Tribunal observa que existe causa legal para que la Juez Abg. MARIA ISMENIA CURIEL HIDALGO, se inhiba del conocimiento de las actas ya que emitió opinión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15º , hace sospechosa la imparcialidad de la Sentenciadora motivo por lo cual se debe declarar CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15º el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
Por lo anterior expuesto esta Alzada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado MARIA ISMENIA CURIEL HIDALGO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, en el Juicio, seguido por GUADALUPE OLLARVES ORTEGA, contra; EMPRESA CONSTRUCCIONES PEROZO C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 82 Ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia de fecha 29 de Noviembre del año 2000, dictada por el Máximo Tribunal de la Republica.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, a los 02 días del mes de marzo del Dos Mil cuatro (2.004). Años: 193 y 144.(mery).-


EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA ACC.


YUMERY JOSEFINA BORGES.


NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando signado bajo el N.º 62, del Libro control de Sentencias, y se remitió el presente expediente al Juzgado Tercero de Municipio Miranda del Estado Falcón, constante de Veintiocho (28) folios útiles, con oficio Nº 163. Conste.



LA SECRETARIA ACC.


YUMERY JOSEFINA BORGES.






ZSDEM.MERY.