REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 26 DE MARZO DE 2004.
AÑOS 194 Y 145.
ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana MARIA CONSUELO HERNÁNDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.657.725, asistida por la Abogada AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.669, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique acta de defuncion, insertada bajo el N° 111, del año 1999, del ciudadano LUCAS HERNÁNDEZ HERNANDEZ por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante MARIA CONSUELO HERNÁNDEZ ACOSTA, manifiesta que en fecha 22 de noviembre de 1999, se inserto acta de defunción, quedando anotada bajo el No.111, de los libros del Registro Civil, llevado por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón Parroquia San Gabriel. b.- Asimismo, denuncia la solicitante que al momento de elaborarse el acta de defunción, se incurrió en el error de anotar, el nombre de las dos hijas como DEYSY, siendo lo correcto es DEYCY, y Mirtha cuando lo correcto es MIXTA.
c.- Acompañó la solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: copia del acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel del Estado Falcón, y copias de cedulas de identidad para demostrar el error denunciado, las cuales este Tribunal considera idóneas fehacientes, y por consiguiente, les otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de defuncion, cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de establecer el nombre de dos hijas como DEISY, siendo lo correcto DEICY y MIRTHA cuando lo correcto es MIXTA. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por la solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Defunción del ciudadano LUCAS HERNÁNDEZ HERNANDEZ y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de defuncion, anotada con el Nº 111, del año de 1999, se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre de las dos hijas como como DEICY MARITZA HERNÁNDEZ ACOSTA y MIXTA RAMONA HERNÁNDEZ GARCIA, y no como erróneamente aparece asentado.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los veintiseis (26) dias del mes de abril de 2004.(xv).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI P
EL SECRETARIO TEMP
ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCIA.
En la misma fecha se formo expediente, quedando anotado con el Nº 8182, Resolución Nº 119 del Libro Control de Sentencia.-
EL SECRETARIO TEMP
ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCIA.
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