REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


EXPEDIENTE Nº 8.127


APELANTE: CARLOS ACHIQUE.

ABOGADO ASISTENTE : IVAN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.890

MOTIVO: DESALOJO (APELACION).


Este Tribunal inicia el conocimiento de la presente solicitud, mediante auto de fecha 19 de Febrero del 2004, donde procede a darle entrada a la solicitud contentivo de apelación Interpuesta por el Ciudadano CARLOS ACHIQUES, asistido del Abogado Iván Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.890, contra el auto emanado en fecha 30 de Enero del 2004, por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde niega fijar nueva oportunidad fuera del lapso de Ley para la evacuación de los testigos promovidos por el apelante.
En fecha 19 de Febrero del 2004, el Tribunal dicta auto fijando el décimo día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de dictar sentencia en al presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Esta alzada para decidir se observa:
Obedece la incidencia que da lugar a la Apelación incoada por el ciudadano Carlos Achiques, asistido del Abogado IVAN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.890, en fecha 04 de Febrero del 2004, al contenido del auto proferido en fecha 30 de Enero del 2004, por la Juzgadora del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Siendo que en el auto de fecha 30 de Enero del 2004, el Tribunal niega la solicitud de fijar nueva oportunidad para que el ciudadano Carlos Achiques presente en nueva oportunidad para su evacuación a los ciudadanos promovidos como testigos GREGORIO OLLARVES, cedula de identidad N° 10.479.777 y JAIME CABRERA, cedula de identidad N° 14.794.322.
Tal negativa del Tribunal tiene como arraigó el hecho de que de haberse fijado nueva oportunidad la evacuación de la testimoniales deberían llevarse a cabo, fuera del lapso de evacuación, es decir serian evacuados en forma extemporánea, ello por cuanto la solicitud fue realizada en fecha 27 de Enero del 2004, es decir el ultimo día del lapso probatorio, aconteciendo que de fijarse una nueva oportunidad su evacuación se verificaría fuera del lapso preceptuado. Al folio 04 se encuentra plasmado computo de los días de despachos en los cuales discurrió el lapso probatorio, así como determina el mencionado computo que de haberse fijado oportunidad para la evacuación de los testigos esta se produciría en un noveno y décimo día los cuales no forman parte del lapso de promoción.
En este orden de ideas, resulta menester señalar que los lapsos en nuestro derecho son de carácter preclusivo tal como lo prevee el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, siendo que desde el día 15 de Enero(inclusive) hasta el día 27 de Enero, transcurrió íntegramente el lapso establecido para que las partes promovieran y evacuaran los medios que a bien consideren necesarios, de manera acertada la Jueza del Tribunal A-quo, niega la fijación de un nuevo lapso para la evacuación de los testigos, en consecuencia mal puede el apelante pretender que se vulnere el debido proceso al premiársele subsanar su omisión, que por carga probatoria le asistía de presentar los testigos dentro del lapso de Ley. Todo lo anterior tiene su base en el principio procesal de preclusión de los lapsos consagrado en el señalado Articulo 202 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas téngase como improcedente la Apelación incoada por el ciudadano Carlos Achique, asistido del abogado Iván Cabrera, en contra del auto de fecha 30 de Enero del 2004, dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Son estas las razones de hecho y de derecho, por las que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, con base en los artículos 21, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 07, 11, 12, 14, 202, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara:

PRIMERO: Sin Lugar la Apelación incoada en fecha 04 de Febrero del 2004, por el ciudadano CARLOS ACHIQUES, asistido del Abogado IVAN CABRERA, Inpreabogado 97.890, contra el auto emanado en fecha 30 de Enero del 2004, por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde niega fijar nueva oportunidad fuera del lapso de Ley para la evacuación de los testigos promovidos por el apelante.
SEGUNDO: En consecuencia se confirma el contenido del auto de fecha 30 de Enero del 2004, dictado por el Tribunal A-quo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.- grisel
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 75, en el libro de Sentencias. Conste.


LA SECRETARIA