REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 01 DE MARZO DEL AÑO 2.004.
AÑOS 193º Y 145º

Visto el escrito que antecede, de fecha 26 de Febrero del año 2.004, presentado por el ciudadano MARCOS JOSE VARGAS SANGRONIS, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el Abogado LUIS JOSE REYES, en su condición de Procurador de Trabajadores en Coro, Estado Falcón, mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento incoado en contra del ciudadano ROMER ARIAS, e igualmente solicita el archivo del presente expediente, el Tribunal provee de conformidad por no ser contrario a derecho. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente, dejándose copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA


Abog. QUERILIU M. RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se archivó el presente expediente, constante de Doce (12) folios útiles, y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA


Abog. QUERILIU M. RIVAS H.