REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE MARZO DEL AÑO 2.004
AÑOS 193º Y 145º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 11 de Marzo del 2.004, suscrita por el ciudadano JUAN BORGES TALAVERA, en su carácter de demandante, debidamente asistida por la Abogada IBELY MATOS, en su condición de Procuradora de Trabajadores en Coro, Estado Falcón, mediante la cual desiste del Procedimiento y solicita el archivo del expediente; asimismo, visto el consentimiento dado al mismo, por el Abogado ALEXANDER LOYO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, POSADA BARIGUA, C.A., en la mencionada diligencia, el Tribunal, luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declarándose en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme lo prevee el artículo 266 ejusdem. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente, dejándose copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU M. RIVAS H.
NOTA: En esta misma fecha se archivó el presente expediente, constante de Cincuenta y cinco (55) folios útiles, y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU M. RIVAS H.
Exp. Nº: 1.986-2.004
DDTE: Juan Bautista Borges Talavera
DDDO: Posada Barigua, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales