REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 30 DE MARZO DE 2.004
AÑOS: 193° Y 145°



EXPEDIENTE N°: 1.983-2.003
PARTES:
DEMANDANTE: Abg. ENEIDA MORILLO, Apoderada Judicial de la
Firma Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA,
C.A.

DEMANDANDO: ZORAIMA ROSELL

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de
Intimación)


Se inicia el presente Procedimiento de INTIMACIÓN por el libelo de demanda intentada por la Abg. ENEIDA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.861.979, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.512, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, de tránsito por esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. cuyo Documento Constitutivo Estatutario ha sido inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 928, tomo 3-D, de fecha 25 de Octubre de 1.951, que en su origen se denominara INDUSTRIA ENVASADORA NACIONAL, C.A. (IENCA) y posteriormente cambiada su denominación , en virtud del acta de Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha 18 – 12 – 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedó inscrita el día 11 – 01 – 1.993, bajo el N° 61, tomo 1-A Sgdo., cuya última reforma del texto íntegro de su documento constitutivo – Estatutos Sociales consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 26 – 11 – 98, la cual quedó registrada por ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 – 01 – 1.999, bajo el N° 79, Tomo 7 – A Sgdo., señalando como domicilio procesal la siguiente dirección: Zona Industrial de Maracaibo y San Francisco, I etapa de ampliación, avenida 68, entre calles 150 y 151, San Francisco, Estado Zulia, en contra de la Ciudadana ZORAIMA ROSELL, por COBRO DE BOLÍVARES ( Procedimiento de Intimación) que asciende a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.793.356, 32), monto que comprende los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 4.420.832, 15), por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 46.283, 57), por concepto de intereses de mora.- TERCERO: La cantidad de UN MILLON CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.105,208, oo), por concepto de honorarios profesionales, calculados por el Tribunal en un 25 % del valor demandado. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.221.04, oo), por concepto de costas y costos del proceso, calculados por el Tribunal en un 5% del valor demandado.-
En fecha 08 de Diciembre del año 2.003, se admite la demanda, ordenándose la intimación de la Ciudadana ZORAIMA ROSELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.474.642, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, en la siguiente dirección Calle Palmasola, Casa N° 38, para que pague o formule su oposición al decreto intimatorio, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, (Folio 14 y 15) pieza principal.-
En fecha 28 de Enero del año 2.004, la Abg. ENEIDA MORILLO, estampó una (01) diligencia consignado el documento poder que la acredita como Apoderada Judicial de PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., e igualmente solicita se libren los recaudos de citación de la Ciudadana ZORAIMA ROSELL (folio 16 al 18) pieza principal.-
En fecha 29 de Enero del año 2.004, la Abg. ENEIDA MORILLO DÍAZ, estampó una diligencia suministrando las copias necesarias a los efectos de librar los recaudos de intimación (folio 19) pieza principal.
En fecha 30 de Enero del año 2.004, el Tribunal mediante auto, libró los recaudos de intimación y se entregaron al alguacil para su práctica, se certificaron las copias de los instrumentos cambiarios originales, para ser guardados en lugar seguro y dejar las copias en lugar de estos (folio 20) pieza principal.-
En fecha 12 de Marzo del año 2.004, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo de intimación que le fue entregado para intimar a la Ciudadana ZORAIMA ROSELL, quien la firmo en señal de haberla recibido conforme. Igualmente, en esta misma fecha se agregó a los autos el recaudo consignado por el Alguacil (Folios 21 y 22) pieza principal.-
En fecha 23 de Marzo del año 2.004, la Abg. ENEIDA MORILLO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.512, actuando en su carácter de autos, presentó un (01) escrito, constante de un (01) folio útil e igualmente en esta misma fecha estampó una (01) diligencia solicitando copias simples de los folios 16 al 22, con sus respectivos vueltos (folio 24) pieza principal.-
En fecha 25 de Marzo del año 2.004, el Tribunal mediante auto, se expidieron por secretaría las copias simples solicitadas y se entregaron a la parte interesada (folio 25) pieza principal.-
En fecha 29 de Marzo del año 2.004, el Tribunal mediante acta, dejó constancia que la parte demandada, Ciudadana ZORAIMA ROSELL, no compareció ante este Tribunal, por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar lo adeudado al actor o/a formular su oposición al Decreto Intimatorio en la presente causa (Folio 11) pieza principal.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente: Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadana ZORAIMA ROSELL, fue intimada en fecha 12 de Marzo del año 2.004 y consignado el recaudo de intimación por el alguacil en fecha 12 – 03 – 2.004, (Folio 21 y 22) pieza principal. Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, ésta no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, el cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 08 de Diciembre del año 2.003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Ciudadana ZORAIMA ROSELL, anteriormente identificado en autos, la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.793.356, 32).-
PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. NORYS CARRASQUERO


LA SECRETARIA ACCD.


LISBETH PEROZO RIVERO


NOTA: En esta misma fecha, siendo las 01:30 Pm., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia, archivándose copia certificada de la misma, conste.-
LA SECRETARIA ACCD.


LISBETH PEROZO RIVERO


Lpr