REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

EXP 280


Republica Bolivariana de Venezuela



Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Churuguara 8 de marzo de 2004.
Años 193 y 145º.

Vista la conciliación lograda entre los ciudadanos SEBASTIÁN Miquilena Y CARMEN FLORES DE MIQUILENA, a favor de la menor CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN Miquilena FLORES , por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón cursante en los folios 1 y 2 del presente expediente, este Juzgado de LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en lo referente a obligación alimentaría. Publíquese y regístrese
EL JUEZ:


DR ARGENIS ARCAYA ROMERO.

LA SECRETARIA.

Abg Eneida Brett.

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