REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


Expediente Nro. C-033-97.-

Parte demandante: ABOGADO MARÍA LUENGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.837, apoderada Judicial del Ciudadano ELAN ANTONIO COLINA CUARTT.

Parte demandada: RAUL COROMOTO ROMERO SALAS Y TULIO GREGORIO SALAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.517.699 y 9.927.201.

Motivo: Prestaciones sociales.



Vista la anterior demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la Abogado María Luengo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.837, con el Carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ELAN ANTONIO COLINA CUARTT, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.297.469. contra los Ciudadanos TULIO GREGORIO SALAS Y RAUL COROMOTO ROMERO SALAS.
Luego de un detenido análisis de las actas que conforman este Expediente este Tribunal observa que contando desde la última actuación de las partes, es decir: 26-06-01 y auto de este Tribunal de fecha 26-02-2003, ha transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado actos en el Proceso.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el Ciudadano ELAN ANTONIO COLINA CUARTT contra los Ciudadanos RAUL COROMOTO ROMERO SALAS Y TULIO GREGORIO SALAS; de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida al Primer día del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro. Años: 193º Día de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.-