REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIDIAL DEL ESTADO FALCON
MENE DE MAUROA; 04 DE MARZO DE 2004.
AÑOS: 193° Y 145°
EXPEDIENTE No. 135-02.
PARTES:
DEMANDANTE: YSBEEL BRILLIN MENDOZA.
DEMANDADA: AGROPECUARIA “LAS MARIAS” C.A., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO: MARCO LIZARDO MACHUCA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 21 de Octubre de 2002, la demandante, mediante acta levantada de conformidad con el artículo 63 de la LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS DEL TRABAJO, manifestó su voluntad de intentar acción contra la Empresa Agropecuaria “ Las Marías” Compañía Anónima, representada por el Ciudadano: MARCO LIZARDO MACHUCA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS , la cuál fue admitida en fecha 24 de Octubre de 2002, ordenándose la citación de la parte demandada, así como la fijación de un CARTEL DE NOTIFICACION en la sede de la Empresa y una copia del mismo entregada al patrono o se consigne en su Secretaría o en su Oficina receptora de correspondencia, para los actos correspondiente de acuerdo al procedimiento, y estando el proceso en estado de citación,; observa este Tribunal que siendo urgentes las actuaciones en los juicios de Trabajo, encontramos sin embargo en la persona del demandante la obligación de señalar expresamente el lugar donde han de llevarse a cabo las diligencias correspondientes, a fin de lograr la citación de la parte demandada.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que procederá de oficio la citación de la parte demandada, cumplidas o verificadas por parte del actor las obligaciones que la Ley le impone.
En el caso de autos, corre inserta a los folios uno(1) y dos (2) de este expediente, acta levantada por este Tribunal de conformidad con el artículo 63 de la LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS DEL TRABAJO, donde la actora señala el domicilio legal de la Empresa demandada, Agropecuaria “Las Marías” Compañía Anónima, Finca Cordero, siendo éste Avenida “F” Sector La Misión, No. 85-A, de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, donde están establecidas las Oficinas Centrales de dicha Empresa, cuya sede está ubicada en el Caserío El Llanito, Vía a San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, cumpliendo así con la única obligación que el actor tiene en materia de Trabajo, a los efectos de lograr la citación de su contraparte. Posteriormente en fecha 24 de Octubre de 2002, este Tribunal dictó auto admitiendo la demanda y ordenando la citación de la demandada Empresa Agropecuaria “Las Marías”, Compañía Anónima, Finca Cordero, en su sede en el Caserío El Llanito, Carretera Vía a San Félix, del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en la persona, en la persona de uno de sus representantes, Ciudadanos: MARCO LIZARDO MACHUCA y/o ENDER CADENAS, así mismo se ordenó la fijación del CARTEL DE NOTIFICACION previsto en el Artículo 52 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
En fecha 29 de Octubre de 2002, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligéncia consignó los recaudos de citación y carteles de Notificación por no haber localizado al representante de la Empresa demandada, en la misma fecha se agregaron a los autos y se dejó constancia. (F. 19)
En fecha 31 de Octubre de 2002, la demandante mediante diligéncia solicitó la citación del representante legal de la Empresa, Ciudadano: MARCO LIZARDO MACHUCA, en su domicilio legal, para lo cuál pidió se comisionara al Tribunal correspondiente.
En fecha 06 de Noviembre de 2002; el Tribunal mediante auto ordenó librar los recaudos de citación de la demandada y remitirlos mediante exhorto al Juzgado del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.29)
En fecha 03 de Abril de 2003, la demandante mediante diligéncia pide a este Tribunal solicite al Juzgado del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la devolución del Exhorto relacionado con la citación de la demandada, por cuánto no se ha logrado la citación de la misma, ya que el representante legal de la Empresa se encuentra en este Municipio. (F. 33)
En fecha 7 de Abril de 2003; el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado en la diligéncia anterior. (F. 34)
En fecha 7 de Mayo de 2003, se reciben en este Tribunal los recaudos de citación devueltos por el Tribunal comisionado, sin haberse logrado la citación de la parte demandada, en la misma fecha se agregaron a los autos y se dejó constancia.
De ello se deduce que la actora instó a este Tribunal de Instancia periódicamente, a los fines de lograrse la citación personal de la demandada, resultando infructuosas tales diligencias.
Ahora bién, no habiendo sido posible la citación personal de la parte demandada, la demandante debió solicitar la citación cartelaria establecida en el último aparte del Artículo 50 de la LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS DEL TRABAJO y no habiendo constancia alguna en autos de tal solicitud y observando este Tribunal que la presente Causa ha sido evidentemente abandonada por la parte actora desde el 03 de Abril de 2003, oportunidad en que pidió se oficiara al Tribunal comisionado a los fines de la devolución de los recaudos de citación, resulta forzoso para este Sentenciador aplicar de oficio la perención prevista en el Artículo 267, Ordinal Primero del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (Expediente No. 135-02), seguido por ante este Tribunal por la Ciudadana: YSBEEL BRILLIN MENDOZA, de treinta años de edad, soltera, venezolana, cocinera, titular de la cédula de Identidad No. 10.972.605, con domicilio en el Caserío El Llanito, Vía a San Félix, Parroquia San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, en contra de la Empresa Agropecuaria “Las Marías”, Compañía Anónima, Finca Cordero, representada por el Ciudadano: MARCO LIZARDO MACHUCA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 7.838.118, con domicilio en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de Presidente. Se acuerda Notificar a la parte actora, mediante boleta, para imponerla de lo decidido en el presente juicio, conforme lo establece el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines pertinentes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los cuatro días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.

NOTA: En la misma fecha siendo las diez antes-meridiem (10:00 a.m.) previo anuncio de Ley, se dictó sentencia, archivándose copia certificada de la misma. Se libró Boleta de Notificación y se entregó al Alguacil para su práctica. Se registró bajo el No. 2.- Conste.
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.