REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 27-04-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Pedro Burgos, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se acuerda librar las Notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 27-04-2004, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio por Cobro de Bolívares, seguido por el Abog. Pedro Gil Burgos Tovar, en contra del ciudadano: Medis Ramón Brito Reyes; en dicho acto se Declaró Preventivamente Embargados Bienes propiedad del demandado de autos, los cuales se pusieron en posesión del Representanta de la Depositaria Judicial Falcón, C.A., quien los recibió conforme.-
En fecha 30-04-2004, se dicta auto, por cuanto la parte actora no se reservó el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad del demandado, y en virtud de que se le debe informar al Tribunal Comitente sobre las resultas del presente Despacho, en consecuencia este Ejecutor ordena remitir el presente Despacho al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remitió, mediante Oficio N° 123-2004, constante de catorce (14) folios útiles.-
En fecha 18-03-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 237, de fecha 11-03-2005, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual informan la Suspensión de la Medida Preventiva Decretada sobre Bienes propiedad de la parte demandada. En consecuencia se ordena notificar de la suspensión de la medida al Representante de la Depositaria Judicial Falcón, C.A., a los fines respectivos, por cuanto lo bienes embargados fueron puesto bajo su posesión. En esta misma fecha se remite Oficio N° 091-2005, dirigido al ciudadano: Oscar Estrada, Representante de la Depositaria Judicial Falcón, C.A.